Los derechos de las empleadas del hogar siguen avanzando a pasos agigantados. Uno de los más importantes, y que se espera que se apruebe después de la época estival, es que este colectivo cobre la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Algo que se espera que ocurra tras el inicio del curso político en septiembre.
Sin embargo, surge la duda de si las empleadas del hogar pueden cobrar el paro junto a una prestación por maternidad de la Seguridad Social cuando se convierten en madres. Algo lleno de matices y que se deberá detallar el porqué no se van a poder compatibilizar ambas prestaciones contributivas.
Por regla general, aunque todavía no se cobre la prestación por desempleo, sí que el SEPE otorga un subsidio extraordinario para las empleadas del hogar. En este caso, solo se tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en el INSS como trabajadora doméstica cotizó, al menos, 360 días en el Régimen Especial de las empleadas del hogar o en otro régimen de dicha administración. Eso sí, el requisito es que su despido no haya sido voluntario. Además, añaden que para esta prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el mencionado sistema especial que las engloba.
Por su parte, la prestación por maternidad corre a cargo de la Seguridad Social. Esta se trata de una ayuda contributiva que se cobra por 16 semanas, tanto por los padres como por las madres trabajadoras para el cuidado del lactante.
¿Por qué no se puede compatibilizar el paro junto con la prestación por maternidad?
Desde el SEPE explican que la prestación contributiva de desempleo nunca va a ser compatible con la prestación por maternidad. Más que el paro, la incompatibilidad es con el subsidio extraordinario por desempleo de las trabajadoras domésticas. La razón es porque la única prestación que es compatible en esta materia es la prestación por hijo a cargo, lo que se ha conocido siempre como la ayuda de los puntos de la Seguridad Social.
Este es el principal motivo por el que nunca se podrá compatibilizar ambas prestaciones, aunque pertenezcan a administraciones públicas distintas. Como ha explicado el SEPE, cuando una empleada haya sido despedida y tenga derecho a cobrar el subsidio extraordinario, comenzará a cobrarlo, si en ese momento puede acogerse a la prestación por maternidad, el subsidio se paralizará, se disfrutará de la prestación de la Seguridad Social y, al pasar 16 semanas, se reactivará la ayuda del organismo público de empleo.
Esta misma situación se le va a aplicar a las madres desempleadas que estén cobrando el paro y, por motivos personales, tengan derecho a cobrar la maternidad del INSS.
Estas son las empleadas del hogar que pueden ser beneficiarias del subsidio extraordinario del SEPE
Se trata de una medida aprobada para cubrir económicamente a este colectivo de trabajadoras al comienzo de la pandemia. Solo habría que estar trabajando y dadas de alta. Se podrán acoger:
- Si el empleador le redujo el número de horas de su jornada laboral o de forma parcial.
- Si el empleador la ha despedido o se le finalizó el contrato por causas que no tienen que ver con el empleado.
La administración pública de empleo recuerda que se puede solicitar por todas aquellas empleadas del hogar que se quedaron desempleadas antes de la Pandemia, en 2020, nunca a las que quedaron desempleadas después. Tendrá una duración que nunca será mayor a un año.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía