Todas las pensiones mínimas que se pueden cobrar en España: hasta 1.338 euros

La Seguridad Social cuenta con una tabla de las pensiones donde se puede consultar cuál es el ingreso mínimo de las prestaciones en función de la situación familiar.

Pensiones en España
Francisco Miralles

Los trabajadores que llegan a un mínimo de cotización por trabajo tendrán derecho a solicitar una pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, la Seguridad Social cuenta con una tabla con las pensiones mínimas en 2022 y en las que se puede consultar cuál será la cantidad mínima que deberían cobrar según el tipo de pensión y la situación familiar.

Las cuantías que recoge esta tabla son para las prestaciones contributivas que gestiona la Seguridad Social. Es decir, aquellas a las que se puede acceder habiendo cotizado un mínimo. Este mínimo son 15 años a lo largo de la vida laboral, a excepción de las pensiones por incapacidad permanente. En estas no se requerirá esta condición siempre que la enfermedad derive de una enfermedad profesional o un accidente (tanto laboral como no laboral).

Cabe recordar que las cuantías aumentarán para el próximo año 2023 y lo harán en torno a un 7 %. Todo esto, si el gobierno de España decide finalmente vincular la subida de las pensiones al IPC (Índice de Precios al Consumidor) y que sea aprobado en los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Tipos de pensiones en la Seguridad Social

Actualmente, la Seguridad Social cuenta con cinco tipos de pensiones contributivas. Entre ellas se encuentran:

  • Pensión de jubilación: es la prestación que cobra un trabajador en el momento de su jubilación. Tiene carácter vitalicio.
  • Pensión de viudedad: prestación económica para aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida.
  • Pensión a favor de familiares: se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.
  • Pensión de orfandad: se concede a los descendientes de personas fallecidas.
  • Pensión por incapacidad permanente: prestación económica que busca subsanar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por enfermedad o accidente al ver reducida su capacidad laboral.

Existen otras pensiones, pero y aunque pertenezcan a la Seguridad Social, quedarán a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Estas son las prestaciones no contributivas, que son destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente y se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

Cuantías mínimas de las pensiones en 2022

Para cada tipo de pensión, la Seguridad Social destinará una cuantía mínima que variará en función de si tienen o no cónyuges a cargo, la edad con la que se pide y la situación personal en la que se encuentra el beneficiario. Así, estas serían las cuantías hasta final de año.

Pensión de jubilación

  • Jubilación con 65 años:
    • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
    • Sin cónyuge: 721,70 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
  • Jubilación con menos de 65 años:
    • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros.
    • Sin cónyuge: 673,20 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros.

Pensión por incapacidad permanente

  • Incapacidad permanente de Gran Invalidez: 
    • Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros.
    • Sin cónyuge: 1.082,60 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros.
  • Incapacidad permanente Absoluta o total con 65 años cumplidos: 
    • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
    • Sin cónyuge: 721,70 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
  • Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años: 
    • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros.
    • Sin cónyuge: 675,20 euros.
    • Con cónyuge no a cargo:  658,20 euros.
  • Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años: 
    • Con cónyuge a cargo: 532 euros.
    • Sin cónyuge: 532 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros.
  • Incapacidad permanente parcial por un accidente de trabajo con 65 años: 
    • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
    • Sin cónyuge: 721,70 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 685 euros.

Pensión de viudedad

  • Con cargas familiares: 834,90 euros.
  • Con 65 años o una discapacidad del 65 % o más: 721,70 euros.
  • Menores de 65 años:
    • Entre 60 y 64 años: 675,20 euros.
    • Menos de 60 años: 546,80 euros.

Pensión de orfandad

  • Un beneficiario: 220,70 euros.
  • Menor de edad o con discapacidad del 65 % como mínimo: 434 euros.
  • Orfandad absoluta: 
    • Un beneficiario: 733,30 euros.
    • Varios beneficiarios: 220,70  euros + 546,80 euros por beneficiario.

Pensión en favor de familiares

  • Un beneficiario: 220,70 euros.
  • Si no hay viuda ni huérfano: 
    • Un beneficiario de 65 años: 533,10 euros.
    • Un beneficiario de menos de 65 años: 502,40 euros.
  • Varios beneficiarios: 220,70 euros + 326,10 por beneficiario.
Archivado en:

Otras noticias interesantes

Lo más leído