Los pensionistas que cobran una incapacidad permanente total de la Seguridad Social van a ver cómo sus cuantías suben a partir de enero de 2023. De confirmarse el IPC de noviembre en el 6,8%, este tipo de pensión contributiva se revalorizaría, por lo que se recibirán nuevos importes. Sin embargo, para cobrarla habrá que cumplir una serie de requisitos.
Cabe recordar que los ciudadanos con una discapacidad en la modalidad total, pueden efectuar un trabajo siempre que no sea en la misma ocupación o puesto que le provocó esa incapacidad. Como mínimo, el tribunal médico les asigna una minusvalía del 33%. Un salario que es compatible con el cobro de la pensión.
El dato adelantado del IPC de noviembre ya se conoce y esto permite hacer un cálculo aproximado de la tasa de variación interanual. De cumplirse el pronóstico, provocará que las pensiones de la Seguridad Social suban un 8,5%, como ya comunicó hace unas semanas el Gobierno de España.
Este dato es importante porque con la reforma de la Ley Escrivá, las pensiones se revalorizan conforme al IPC en cada año. Específicamente, se determinan con la tasa de inflación del mes de noviembre, por lo que ya se puede hacer un cálculo más exacto de cuáles serán estos importes para 2023.
Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente total
Todas aquellas personas que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social pueden cobrar una incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la provoque, enfermedad o accidente. Para percibirla se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
- Estar afiliado y dado de alta o en una situación asimilada al alta. En el momento de que la incapacidad se derive de accidente laboral o enfermedad profesional, los empleados estarán afiliados de pleno derecho y en alta.
- Demostrar que se ha cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo, uno genérico y otro específico:
- Los menores de 31 años, uno genérico de la tercera parte del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y el momento que causó la invalidez.
- Los mayores de 31 años:
- Uno genérico de un cuarto del tiempo entre la fecha que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de cinco años.
- Uno específico de un quinto del periodo de cotización exigible tendrá que estar comprendido en:
- Los 10 años anteriores ha hecho que provocó la incapacidad.
- Los 10 años anteriores a la fecha en la que se dejó de cotizar.
Cuantías de la pensión de incapacidad permanente total en 2023
Como en cada año, los Presupuesto Generales del Estado (PGE) confirman el porcentaje de cuánto suben las cuantías de la pensión por incapacidad permanente total. Por el momento, se estima que la pensión media quede fijada en los 1.364 euros aproximadamente. De esta forma, la cuantías mínimas y máximas para el próximo año serán las siguientes:
Incapacidad permanente total con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 966,19 euros.
- Sin cónyuge: 783,04 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros.
Incapacidad permanente total con entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,86 euros.
- Sin cónyuge: 732,59 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 714,14 euros.
Incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 577,22 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 577,22 euros.
El importe de las cuantías máximas también va a sufrir revalorización, por lo que la cifra se confirma que sea de 3.058 euros mensuales, repartidos en 14 pagas. Por lo que también se mantienen las pagas extra de verano y Navidad. Cabe recordar que aquellas discapacidades provenientes de accidente laboral o enfermedad profesional verán prorrateadas esa 'paguilla' a lo largo del año.
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