Los trabajadores españoles que hayan emigrado se encuentran ante varios dilemas cuando quieren cobrar la pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El más importante tiene que ver con la cotización que hayan hecho, de ahí que les surja la duda de si se acumula para la jubilación si se ha trabajado en España y en otros países. Una respuesta afirmativa. Sí, se podrá, aunque la respuesta está llena de matices y de pasos que se deben conocer.
Con la apertura de mercados y la amplia oferta de trabajos en el extranjero, muchos españoles deciden salir fuera de las fronteras nacionales y desarrollar su carrera profesional. Cuando llevan bastante tiempo fuera es normal que empiecen a preguntarse cómo repercuten esas cotizaciones en el extranjero para su futura pensión. La respuesta no es la misma para todos, variará si España tiene convenios con esos lugares o no.
Aun así, hay personas que desarrollan sus carreras profesionales en países que no tienen convenios bilaterales y no significa que no puedan cobrar ambas pensiones. Pero es cierto que se deben cumplir una serie de requisitos y seguir una serie de pasos concretos.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en Europa?
La administración de pensiones de cada país que forme parte de la Unión Europea estudiará cuáles son las cotizaciones que se hayan pagado y los periodos que se hayan trabajado. Así, cada país calculará cuando le corresponde al trabajador por la pensión de jubilación.
En otras palabras, cuando los trabajadores quieran hacer el retiro laboral definitivo, están obligados a solicitar la pensión primero en el país donde residen en ese momento o donde hayan efectuado la última actividad. En España, todos esos trámites se hacen a través de la Seguridad Social por lo que los interesados deberán acudir a las administraciones públicas de sus provincias responsables en esta materia.
Si en el momento de hacer la solicitud se vive en España, bastará con acudir a una de las oficinas provinciales de la Seguridad Social y entregar el DNI o el pasaporte y los datos bancarios del beneficiario. Cuando se solicite, es este organismo el que se pone en contacto con los países donde el futuro jubilado demuestre que ha trabajado.
¿Qué ocurre cuando hay convenios bilaterales entre ambos países?
Cuando el trabajador ya hecho su solicitud de pensión, es el INSS quien se debe poner en contacto con las administraciones semejantes a él en los países donde el beneficiario haya cotizado. Ambos países harán los cálculos correspondientes, quedando el mecanismo de cálculo de la siguiente forma:
- Se verá cuándo corresponde de pensión en cada lugar. Se computarán todos los periodos cotizados en todos los países que haya trabajado.
- Corresponde a cada país ajustar la cuantía para que se vea el tiempo real que ha trabajado en ese sitio. Este mecanismo se conoce como prestación prorrateada.
En ese mismo momento, si se hubiera cotizado un periodo mínimo exigido en un país, independientemente del otro, el organismo público deberá calcular la pensión nacional que le pertenece. Es lo que se conoce como prestación independiente.
A partir de ese momento, se comparará la prestación independiente junto a la prorrateada. El futuro pensionista cobrará la que mayor importe tenga, aunque si esta última tiene mayor importe, se cobrarán las jubilaciones de ambos países
¿Qué ocurre con los países no tiene convenio bilateral con España?
Como se ha explicado anteriormente, las personas que hayan trabajado en dos países, pero sin convenio bilateral entre ellos, pueden cobrar las dos pensiones. La condición es que:
- En ambos países se cumplan los requisitos que sean necesarios por cada uno de ellos.
- Deberán tramitar la pensión contributiva ajustándose a los dos procedimientos exigidos por los dos países.
En este caso, será la administración pública quien tome la decisión de enviar la cuantía al país de origen o si se tendrá que recibir en una cuenta bancaria específica del lugar donde se haya trabajado.
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