Cuando los trabajadores sufren un accidente o una enfermedad, ya sea laboral o no, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les permite cobrar una pensión por incapacidad permanente. Pero esto no es tan fácil. Se deberá cumplir con una serie de requisitos previos y realizar unos exámenes ante un tribunal médico. Actualmente, existe una relación de 41 enfermedades contempladas por la Seguridad Social que otorgan la pensión contributiva.
Pero, exactamente, ¿qué es una incapacidad permanente? Como se recoge en la plataforma online del mencionado organismo público, se trata de una prestación económica cuya finalidad es cubrir la pérdida de ingresos que un trabajador presenta al caer enfermo y tener un accidente y, como consecuencia, ve disminuida su capacidad para seguir efectuando su actividad laboral con normalidad.
Será el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, es decir, el tribunal médico, quien evalúe la situación física, psicológica y personal del trabajador afectado y le otorgue un grado de discapacidad. Este nunca podrá ser inferior al 33% y será el que delimite la modalidad de incapacidad que le pertenezca: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Además, deberá esperar a que le llegue la comunicación, mediante la carta de valoración de incapacidades, para saber qué grado de invalidez tiene y qué cuantía le pertenece cobrar. Por lo que, después de tanto papeleo y examen médico, se erige como el fin del procedimiento antes de comenzar a cobrar la pensión.
¿Cuáles son las enfermedades que permiten cobrar una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Este es el listado de las 41 enfermedades que pueden permitir el cobro de una pensión por incapacidad permanente.
- Ataxia.
- Agorafobia.
- Artrosis cervical
- Alzhéimer.
- Artritis reumatoide.
- Aniridia.
- Cáncer.
- Condromalacia rotuliana.
- Cardiopatía isquémica.
- Depresión.
- Distrofia de conos y bastones.
- Distimia.
- Enfermedades renales.
- Estenosis foraminal.
- Epilepsia.
- Esquizofrenia.
- EPOC.
- Espondilosis degenerativa.
- Esclerosis múltiple.
- Espondilosos anquilosante.
- Fibromialgia.
- Fibrosis quística.
- Ictus.
- Hernia discal.
- Lumbalgia crónica.
- Lesión medular.
- Lupus.
- Miopía magna.
- Maculopatía.
- Neuropatía cubital.
- Narcolepsia.
- Radiculopatía lumbar.
- Rizartrosis.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Trastorno adaptativo mixto.
- Trastorno de ansiedad.
- Trastorno bipolar.
- Stagardt.
- Varios síndromes: Méniére, Sjögren, Südeck, Tourette, túnel carpiano, subacromial.
- Siringomielia y Arnold Chiari.
¿Cuáles son las cuantías que se puede cobrar en este 2022 por incapacidad permanente?
Como cualquier tipo de pensión contributiva, los Presupuestos Generales del Estado han fijado para el presente ejercicio económico unas nuevas cuantías mínimas y máximas de las que pueden ser beneficiarios los pensionistas que cobren una incapacidad permanente. En este 2022, dependiendo el grado de incapacidad, así quedan fijadas las cuantías mínimas, según la modalidad:
Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros anuales.
- Sin cónyuge a cargo: 15.156,40 euros anuales.
- Con cónyige no a cargo: 14.385 euros anuales.
Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
- Sin cónyuge a cargo: 10.103,80 euros anuales.
- Con cónyige no a cargo: 9.590 euros anuales.
Incapacidad permanente absoluta de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros anuales.
- Sin cónyuge a cargo: 9.452,80 euros anuales.
- Con cónyige no a cargo: 8.934,80 euros anuales.
Incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 7.448 euros anuales.
- Con cónyige no a cargo: 7.383,6 euros anuales.
Cabe recordar que la incapacidad permanente en la modalidad parcial tiene una sola asignación, es decir, se cobra en un único pago con las últimas 24 mensualidades que le correspondería por su trabajo.
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