Cuando un hijo o hija queda huérfano, ya sea de un progenitor o de ambos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le permite cobrar una pensión de orfandad con el fin de darle un mínimo de protección económica para que pueda reponerse hasta que llegue a un límite de edad. A pesar de ello, muchos se preguntan si se le pueden quitar la pensión contributiva cuando cobren una herencia. Algo que hay que decir que no, solo por el cobro de una herencia no pueden quitar esta ayuda, aunque hay matices que es necesario explicar.
La cuestión es que existen causas que la extinguen y que habrá que explicar con detenimiento. Por regla general, la aceptación de una herencia tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas que habrá que tener presentes, ya que el heredero pasa a continuar la personalidad jurídica de progenitor fallecido. Por ejemplo, puede ser que el padre fallezca y solo haya dejado deudas en la herencia. El hijo es menor de edad y la madre debe renunciar a su parte, puesto que, de lo contrario, su hijo estará obligado a responder por las deudas del padre.
¿Pierde por renunciar a la herencia el derecho a reclamar una pensión de orfandad? En principio no, aunque si las deudas son con la Seguridad Social, puede que sí sea posible.
El motivo de por qué no se pierde el derecho a reclamar y cobrar una pensión de orfandad recae en que es un derecho a la pensión de orfandad que pertenece al ámbito administrativo, mientras que la renuncia de una herencia corresponde al ámbito civil. Al pertenecer a distintas normativas legales, se entiende que no hay incompatibilidad cuando el beneficiario es menor de edad y el progenitor viviente rechaza esa herencia con deudas.
¿Qué motivos causan la pérdida de la pensión de orfandad si se cobra una herencia?
Desde la Seguridad Social advierten que existen varios factores que causan la pérdida de la pensión de orfandad Todas las causas o motivos por lo que se extingue el beneficio de esta pensión contributiva son los siguientes:
- Por alcanzar la edad máxima para cobrarla, excepto los beneficiarios que sean discapacitados.
- Por un cese de incapacidad permanente que les permitía cobrar la pensión.
- Porque se produzca una adopción del preceptor de la orfandad.
- Por contraer matrimonio.
- Porque se produzca el fallecimiento del beneficiario.
- Porque se ha comprobado que no falleció el trabajador desaparecido.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar una pensión de orfandad tras rechazar una herencia?
En la plataforma web del INSS detallan cuáles son las condiciones previas que las personas que pueden ser posibles perceptores de la pensión tengan en cuenta. Estos requisitos obligatorios se detallan a continuación.
Requisitos del fallecido
- Si el fallecimiento se produjo antes del 2008, la normativa legal de la Seguridad Social explica que es necesario demostrar un periodo mínimo de cotización. Este variará en función de la situación laboral del progenitor fallecido y de la causa que ha provocado la muerte:
- Deberá estar en alta o en una situación asimilada al alta durante 500 días, dentro de un periodo precio de cinco años anteriores al hecho causante. Si no, se deberá demostrar que ha estado cotizando un mínimo de 15 años en su vida laboral.
- Cuando no haya estado de alta en ese momento, se tendrá que demostrar que el padre o la madre cotizó 15 años de actividad laboral.
- En caso de que el progenitor fuera pensionista, no será necesario un periodo de cotización.
- Si el fallecimiento es posterior al 2008, si la persona estaba dada de alta o en una situación asimilada al alta, no se requerirá de un periodo previo de cotización.
- Tampoco se exigirá un periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia por accidente laboral o enfermedad profesional.
Requisitos del beneficiario de la pensión
Los progenitores tampoco están exentos de cumplir una serie de exigencias que impone la administración pública para cobrar la pensión contributiva y son las siguientes:
- Se considerarán beneficiarios los menores de 21 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos como autónomo o asalariado. Si trabajan, los ingresos que se obtengan deben ser menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, menores a 1.000 euros.
- Cuando se esté estudiando y se cumplan los 25 años, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico.
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