Cuando se acerca el momento de la jubilación, muchos trabajadores quieren retirarse antes de los 65 años del mercado laboral. Por eso, si cumplen los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrán acogerse a una jubilación anticipada a los 62 años. Muchos se preguntan cuál es la pensión que queda si se retiran a esa edad, algo que se verá más adelante.
Antes hay que explicar que dentro de la jubilación anticipada hay dos grupos diferentes: la jubilación voluntaria y la jubilación forzosa. Hay que explicar que esta última se produce a los 61 años cuando el trabajador ha cotizado más de 37 años y medio a la Seguridad Social, por ello, le correspondería una jubilación ordinaria. Si no ha cumplido con ese tiempo mínimo, deberá trabajar hasta cumplir la edad legal, es decir, a los 62 años y dos meses.
Cuando se trata de las cuantías, estas sí que se podrán ver reducidas por los coeficientes reductores que le toquen en el año correspondiente y que fija la Seguridad Social. Por ello, para calcular cuánto le va a quedar de pensión, deberá saber que esta se va a ver reducida hasta que cumpla con la edad ordinaria de jubilación.
¿Cuál es la cuantía que se reciben por una jubilación anticipada a los 62 años?
Por norma general, todos aquellos trabajadores que decidan jubilarse a los 62 años van a recibir una cuantía u otra, dependiendo de su situación y de los coeficientes reductores que se le apliquen. Esa pensión de jubilación anticipada va a estar repartida en 14 pagas.
Pero antes es necesario conocer cuáles son las cuantías máxima y mínima que puede cobrar un pensionista de la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Para el 2022, el importe máximo que se va a cobrar es de 2819,19 euros mensuales. En contraposición, la cuantía mínima que se va a percibir queda reflejada de la siguiente manera:
- Si se tiene cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Si no se tiene cónyuge: 675,2 euros mensuales.
- Si se tiene cónyuge pero no a cargo: 638,20 euros mensuales.
Estas cifras son en términos generales. Lo que se debe ver a continuación es cuáles son los coeficientes reductores que se le van a aplicar para que el futuro pensionista calcule cuál va a ser la cuantía que le corresponde en una jubilación anticipada forzosa a los 62 años.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada forzosa
Para trabajadores con menor de 38 años y seis meses cotizados, los anticipos corresponden con:
- Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
- Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
- Entre un 5,87% y un 15% cuando se produzca entre dos y un año de adelanto.
- Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce el adelanto entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados corresponden con:
- Entre un 21,58% y un 28%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,60% y un 14% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados corresponden con:
- Entre un 20,04% y un 26%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,33% y un 13% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,54% y un 5%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados corresponden con:
- Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,07% y un 12% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
¿Cuáles son las causas que provocan una jubilación anticipada a los 62 años?
Todas las personas nacidas en el 1959, podrá solicitar una prejubilación anticipada forzosa de la Seguridad Social en el 2022. Pero antes deberán conocer cuáles son las causas que pueden provocar este retiro involuntario o forzoso. Se trata de las siguientes:
- Que el despido objetivo, presente verdaderamente ese carácter objetivo.
- Que haya sido motivado por causas económicas de la empresa. También pueden ser por causas organizativas o de producción.
- Que se extinga el contrato por causa de fuerza mayor que no tenga que ver con el trabajador, aunque debe ser constatada por la autoridad laboral.
- También, por muerte, jubilación del empleador autónomo o porque se haya extinguido la personalidad jurídica del contratante.
- El contrato se puede extinguir de forma voluntaria por el futuro pensionista por:
- Una modificación en las condiciones del empleo.
- No haberse cumplido el Estatuto de los Trabajadores.
- Porque la persona que quiera hacer su retiro del mercado laboral sea víctima de violencia de género.
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