Llegar a cobrar una pensión es un deseo de muchos trabajadores que han cotizado a lo largo de su vida laboral en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sobre todo si piensan que han cotizado lo suficiente y quieren convertirse en pensionistas con una jubilación anticipada. Pero en ese momento llega la gran pregunta, ¿de cuándo será la cuantía a recibir si se hace entre los 61 y 65 años?
Actualmente, la Seguridad Social acoge dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa. Dependiendo de la modalidad a la que quiera acogerse el trabajador, podrá acceder con una edad o con otra. Si tiene más de 37 años y seis meses cotizados, podrá jubilarse a los 65 años de forma ordinaria, un retiro que puede realizarse a los 61 años cuando deba acogerse a una jubilación forzosa, o a los 63 años, si es de forma voluntaria.
Te puede interesar
El Tribunal Supremo confirma que la Seguridad Social no puede denegar el complemento por hijo en la pensión de una jubilación anticipada por acogerse a una baja incentivada en un ERE
Un hombre pide que el tiempo de la mili sumase para alcanzar la edad mínima para la jubilación anticipada y la Seguridad Social se lo niega: la Justicia da la razón al INSS
Todas las jubilaciones que se efectúen antes de la ordinaria, sea la edad que sea, se van a considerar por la administración pública como jubilaciones anticipadas. Por tanto, para acogerse a ellas se deberán cumplir un mínimo de requisitos exigidos y así poder cobrar la pensión en el momento deseado. Aunque hay que tener cuidado, pueden verse reducidas por los coeficientes reductores.
¿Cuál es la cuantía a percibir si se acoge a una jubilación anticipada entre 61 y 65 años?
Todas aquellas personas que decidan prejubilarse entre los 61 y 65 años recibirán una cuantía u otra de dinero, repartida en 14 pagas, por tanto, sí que van a recibir una paga extra en verano y Navidad. Actualmente, la Seguridad Social recoge unas cuantías mínimas y máximas impuestas por los Presupuestos Generales del Estado.
De esta forma, en 2022, la cuantía máxima que van a recibir serán de 2.819,19 euros mensuales, independientemente de las rentas que tenga el pensionista. En contraposición, las cuantías mínimas de los jubilados quedan así:
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,2 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros mensuales.
Pero para entenderlo mejor hay que explicar cuál es el tipo de jubilación anticipada a la que se puede acoger el trabajador y, así, saber el importe que va a recibir. Lo mencionado anteriormente, es en términos generales. Pero es cierto que quien desee abandonar su vida laboral anticipadamente deberán enfrentarse a los siguientes coeficientes reductores. Estos disminuirán el importe a percibir, dependiendo del tiempo cotizado y del tipo de retiro.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria
Para trabajadores con menor de 38 años y seis meses cotizados: los anticipos son de:
- Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
- Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
- Entre un 5,87% y un 15% cuando se produzca entre dos y un año de adelanto.
- Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce el adelanto entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:
- Entre un 21,58% y un 28%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,60% y un 14% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 20,04% y un 26%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,33% y un 13% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,54% y un 5%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,07% y un 12% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria
Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, la reducción será de:
- Entre un 5,87% y un 21% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 3,26% y un 5,5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización:
- Entre un 5,60% y un 19% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 3,11% y un 5,25%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses:
- Entre un 5,33% y un 17% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 2,96% y un 5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 5,07% y un 13% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 2,81% y un 4,75%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Un aspecto a tener en cuenta es que aquellos trabajadores que por motivos empresariales deban acogerse a una jubilación involuntaria o forzosa dos años antes de la edad ordinaria, deberán pensar en cuál es la opción más ventajosa. El motivo es que si con 63 años, ya pueden acogerse a una jubilación voluntaria, la cuantía que le queda puede que sea mayor.