Es posible que un trabajador sufra un grado de incapacidad permanente muy severo y esto le suponga tener que abandonar de manera prematura el trabajo que venía realizando debido a la invalidez que se le ha desarrollado. Esto le ha supuesto tener una gran dificultad para poder realizar no solo cualquier tipo de actividad laboral, sino que también le supone un problema muy importante para poder llevar a cabo actividades esenciales del día a día.
Hay que recordar que para que una persona tenga determinada una incapacidad permanente con el grado máximo, como es el de gran invalidez, es necesario que le sea concedido por el Tribunal Médico de la Seguridad Social. Para ello hay que, primero, haber solicitado la pensión contributiva por incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), algo que se hará siempre y cuando se cumplan con los requisitos mínimos.
Por otro lado se encuentran las cuantías que se van a pagar. En este aspecto, la Seguridad Social ha destacado una serie de cantidades mínimas de dinero, que en este año 2022 han subido un 3 %. También subirán las cuantías medias y la máxima, aunque, en este caso, será menor el aumento, ya que en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se especificó que estas modalidades de la pensión aumentarían un 2,5 % desde el mismo día 1 de este año.
Requisitos para acceder a la gran invalidez
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado hasta tres requisitos que el trabajador afectado por una incapacidad permanente del grado de Gran Invalidez debe cumplir en el momento en el que solicita la pensión contributiva. Estos se dividen en la edad que se debe tener, la situación que tenga con la administración pública y los años cotizados que son necesarios. Aunque en este último punto dependerá del origen de la incapacidad permanente tal y como se explicará a continuación. Estos requisitos mínimos que pide la Seguridad Social a los afectados son:
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar cotizando sin estar de alta. Es decir, ser beneficiario del convenio especial.
- Tener cotizado un periodo mínimo de tiempo si la incapacidad tiene como origen una enfermedad común o accidente no laboral. En este punto hay que diferenciar dos franjas de edad, que son:
- Si es menor de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplió 16 años.
- Si es mayor de 31 años: Haber cotizado un mínimo de 5 años.
Si por el caso contrario la incapacidad permanente es causada debido a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, el INSS no exigirá ningún mínimo de tiempo cotizado. Por lo que tan solo hará falta que el Tribunal Médico acredite que el origen es con carácter profesional.
Cuantías mínimas y la máxima de la pensión por Gran Invalidez
También hay que hacer mención a las cuantías que se van a recibir por parte de los beneficiarios. Tanto a las cantidades mínimas como a la máxima que ha destinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social para las personas a las que se les conceda esta prestación contributiva de las pensiones. Estas cantidades son:
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Cuantías mínimas:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes.
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes.
- Cuantía máxima: Se cobra una pensión de 2.819,18 euros al mes.
Aunque no es lo único que van a recibir, sino que también es posible cobrar un complemento extraordinario por tener la condición de Gran Invalidez. Se trata de un incremento de lo que se está cobrando con la prestación actual y sobre la que se puede ampliar información a través de la lectura de la guía sobre qué es el complemento de Gran Invalidez, donde también se explica cómo solicitarlo paso a paso.
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