Los pensionistas que se jubilen tienen la oportunidad de seguir cobrando la pensión y trabajar al mismo tiempo. Para ello, la Seguridad Social ofrece un tipo de jubilación llamado, jubilación flexible. Esta permite cobrar parte de la pensión a la vez que se trabaja, pero surgen las dudas si es posible también contabilizarlo con una incapacidad permanente.
La Seguridad Social reconoce que es posible compatibilizar el cobro de una pensión por incapacidad permanente con la de jubilación. Para ello, será necesario haber cotizados el mínimo por dos regímenes diferentes para así, tener acceso a dos prestaciones.
En el caso de una jubilación flexible lo que permite es que el pensionista pueda volver a trabajar con una jornada reducida y seguir cobrando parte de la pensión. En otras palabras, cobrar al mismo tiempo un salario y parte de la pensión.
Ahora bien, este tipo de jubilación cuenta con algunas limitaciones y no todos los pensionistas tendrán derecho a acceder a ella. Por ejemplo, no podrán acceder ni los autónomos ni las clases pasivas (funcionarios).
Compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente con la jubilación flexible
Según recoge la página web de la Seguridad Social “la jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la jubilación cualquiera que sea el régimen en que se causen aquellas.” Por tanto, se deduce que no habrá compatibilidad.
Esta incompatibilidad no será aplicable en una jubilación ordinaria. En este caso, sí que será compatible con una incapacidad permanente. El jubilado deberá estar cobrando una pensión de discapacidad en la modalidad parcial o total, las únicas que permiten trabajar. Eso sí, desarrollará la actividad en un empleo diferente al que causó la incapacidad.
En este último caso, la actividad laboral se deberá haber desarrollado en regímenes contributivos diferentes. Por ejemplo, haber trabajado como autónomo cotizando en el RETA y que tras generarse el derecho a cobrar una incapacidad permanente total, se cotice en el régimen general. La cuantía a recibir no será la de ambas pensiones. El trabajador deberá elegir si cobrar una jubilación o una incapacidad permanente.
Requisitos para acceder jubilación flexible
Cuando el trabajador quiera abandonar su actividad laboral para tener derecho a una pensión de jubilación, deberá hacer frente a unos requisitos para poder cobrarla. Se trata de las siguientes condiciones:
- Haber accedido a la jubilación y estar cobrando la pensión.
- Comunicar al organismo público correspondiente la intención de comenzar un trabajo parcial estando jubilado.
- No pertenecer a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Haber cumplido, al menos, los 61 años si la persona se acoge a una jubilación anticipada. La excepción serán los mutualistas que pueden jubilarse bajo la modalidad flexible desde los 60 años, como los de las Clases Pasivas.
- La reducción de jornada deberá de ser de un mínimo del 25% y de un máximo del 50%.
Cabe recordar que para que una persona se pueda retirar del mercado laboral con una pensión contributiva de jubilación deberán haber cotizado un mínimo de 15 años, lo que le dará derecho al 50% de la base reguladora de la pensión.
Además, deberá haber cotizado un mínimo de 37 años y seis meses, si se quiere hacer el retiro a los 65 años (edad ordinaria) o a los 66 años y dos meses (edad legal).
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