La Seguridad Social impone a los trabajadores autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un tiempo mínimo de aportaciones para recibir la pensión de jubilación. Es por eso que estos trabajadores dudan de cuánto pueden llegar a engordar su pensión si alargan la jubilación en 2023.
A pesar de cumplir con los requisitos para recibir el 100% de la ayuda contributiva, es decir, cuando hayan cotizado más de 37 años y nueve meses o más a los 65 años, muchos de estos apenas llegan a los 800 euros de media. La razón principal es porque la mayoría de ellos han cotizado por la base mínima al sistema contributivo español.
Además, muchos comenzaron su actividad por cuenta propia a una edad avanzada y no pudieron subir sus bases de cotización, estas están topadas desde los 48 años. Aunque hay dos medidas que sí que permiten aumentar la cuantía de la pensión: la jubilación activa y la jubilación demorada.
Los años de cotización necesarios para cobrar la pensión
Realmente, los requisitos para que un autónomo acceda a la jubilación son los mismos que se imponen a los cotizantes del Régimen General. Por un lado, haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Por otro lado, haber cotizado un mínimo de tiempo (37 años y nueve meses) para cobrar la jubilación con 65 años. Si no hay que esperar a los 66 años y cuatro meses.
Con ese mínimo de años únicamente es posible recibir el 50% de la base reguladora. Según las normas de la Ley General de la Seguridad Social, para que el trabajador alcance el 100% de la base reguladora debe haber cotizado un mínimo de 36 años. Eso sí, se tienen en cuenta los últimos 25 años de bases reguladoras para calcular la cuantía, por lo que hay que tener en cuenta ese periodo.
Las dos fórmulas de la Seguridad Social para engordar la jubilación de los autónomos
Una de las medidas consiste en la jubilación demorada, que funciona exactamente al contrario que la jubilación anticipada. Cuando el autónomo alcanza la edad en la que le está permitida su retiro laboral, este solicita a la administración pública retrasar esa fecha para seguir cotizando mientras y seguir en activo. Pero, ¿cómo funciona para engordar la jubilación?
Este retraso se compensa con una bonificación aplicable a la pensión para todos los autónomos que deciden alargar la jubilación más allá de la edad legal. Con la entrada de la primera reforma del sistema de pensiones, es posible incrementar la cuantía de tres formas:
- Subiendo un 4% anual la pensión.
- Recibiendo un plus en un pago único a través de un cheque.
- Combinando ambas alternativas. Cabe recordar que esta será la opción cuando no se especifique al INSS.
Además de los requisitos mencionados, en esta especialidad es necesario cumplir con otras cuestiones:
- A partir de los 70 años, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad, pero no acumulará más años de cotización.
- Si alcanza el derecho de percibir la cuantía máxima en 2023 (3.059 euros mensuales), no puede aumentarla con más complementos de jubilación demorada.
- Esta pensión es totalmente incompatible con otras: ni flexible, ni activa.
Jubilación activa para autónomos en 2023
Otra opción reconocida por la Seguridad Social es la jubilación activa, algo que le ocurre a muchos trabajadores por cuenta propia cuando acceden a la jubilación, pero siguen al frente del negocio. Eso sí, es necesario cumplir con unas condiciones previas para disfrutar al 100% de la ayuda contributiva y complementarla con los ingresos recibidos por su actividad.
La persona debe tener al menos 66 años y cumplir con el tiempo máximo de cotización para recibir una pensión (37 años y nueve meses). Un jubilado no tiene que tener a nadie contratado para seguir con su actividad como pensionista, pero si se quiere cobrar todo el dinero que le pertenece, debe tener al menos un empleado a cargo. Sin esto, solo puede recibir el 50% de la pensión.
Otro requisito es que no puede acceder a complementos o bonificaciones sobre su pensión, como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican a las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. Además, están obligados a aportar una cotización mínima por solidaridad del 8%.
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