Los pensionistas con deudas que se encuentren percibiendo una incapacidad permanente puede ver como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) embarga su pensión. La administración puede aplicar este procedimiento legal para garantizar, que el jubilado salde sus deudas, reduciendo así cuantías mensuales de su pensión.
La pensión por una incapacidad permanente es la que se otorga a todos aquellos trabajadores que, tras una baja temporal médica, tienen derecho a una pensión por no poder volver al mercado laboral debido a alguna patología o lesión que le limita para la actividad laboral que ejercía o incluso otras.
En el caso de que la persona perciba una pensión por incapacidad permanente, el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), que corresponde a 1.000 euros mensuales, no se puede embargar por la Seguridad Social. En cuanto a las tipologías de incapacidad permanente, parcial, total, absoluta y de gran invalidez, es esta última la única que no se puede embargar. Así lo recoge una normativa del este ente público para el 2022.
¿Cuánto dinero pueden embargar en una incapacidad permanente?
La Seguridad Social nunca va a retirar la cuantía íntegra de la pensión que recibe la persona. Solo lo hará de forma temporal hasta que el afectado resuelva la deuda que le ha motivado llegar a esa situación. En su normativa legal, el INSS establece que por debajo de los 1.000 euros no se podrá embargar la ayuda contributiva de incapacidad permanente.
Pero cuando el pensionista esté recibiendo una cantidad mayor cada mes, sí que se contempla, ya que este tiene una protección económica suficiente para hacer frente al embargo de cierto porcentaje de la pensión. Según recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen una serie de porcentaje en función de la cuantía para aquellos que superen en SMI y son los siguientes:
- El 30% para todas aquellas personas deudoras con ingresos mensuales entre los 1.000 y 2.000 euros.
- El 50% para los pensionistas con deudas que ingresen entre 2.000 y 3.000 euros al mes.
- El 60% para los deudores que tengan unos ingresos al mes comprendidos entre los 3.000 y 4.000 euros.
- El 75% para las personas deudoras con ingresos mensuales entre los 4.000 euros y los 5.000 euros.
- El 90% para todas las personas que excedan las cantidades anteriores.
Las pensiones que van a ser intocables siempre por la Seguridad Social van a ser las no contributivas (que las otorga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales) a la hora de realizar cualquier embargo. El motivo es que las cuantías a recibir en esa modalidad son pequeñas y es necesario que el deudor tenga siempre un mínimo económico.
¿Cuánto dura un embargo de incapacidad permanente?
Las deudas con la Seguridad Social prescriben cada cuatro años. Así lo recoge el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación. Claro que hay que tener en cuenta que, aunque no se esté obligado a pagar, la deuda se sigue teniendo por parte del que recibe la incapacidad.
La clave está es saber qué deuda se tiene para saber desde cuándo se empieza a computar ese plazo de cuatro años. ¿Cuáles son esas situaciones y cuál es el plazo para pagar?
- La obligación de pago de las cuotas del INSS y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos: desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
- La obligación de reintegro del importe de las prestaciones que no se han percibido debidamente, contará a partir de que se realizó su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución.
- La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social, prescribe en los plazos establecidos reglamentariamente, según el recurso de que se trate.
- La prescripción será de oficio, sin que sea necesario que la invoque el que debe pagar, en cualquier momento del procedimiento en que se recauda.
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