Disfrutar de una jugosa pensión de jubilación supone el broche de oro de toda una vida trabajando. Por tanto, para un trabajador, conocer cuándo se podrá jubilar, cuánto cotiza o lleva cotizado a la Seguridad Social y la correspondiente prestación que recibirá una vez deje de trabajar resulta clave para planificar un retiro laboral sin sobresaltos.
España, al contrario que otros países europeos, no ofrece la llamada ‘carta naranja’ de las pensiones, en la que se envía un documento personalizado al domicilio de los residentes detallando toda esta información. Las autoridades nacionales llegaron a comprometerse a ello, pero quedó en papel mojado. Conocer esto cobra más importancia si cabe en el contexto de crisis actual.
Llenar al máximo la hucha de la pensión de jubilación es, por tanto, el objetivo para poder vivir sin estrechuras una vez retirados de la vida laboral. Además, hay que tener en cuenta que esta prestación puede reducirse, si se empeoran las condiciones de trabajo en los últimos años, o no poder cobrarla, si se llegara a estar en paro y no llegar a cotizar los años requeridos, en este momento cifrados en un mínimo de quince. E incluso te la pueden llegar a embargar.
Pensión de jubilación: ¿Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?
Llegado el extremo caso de incurrir en estas situaciones, la Seguridad Social otorga la posibilidad de cotizar sin necesidad de estar trabajando con tal de asegurar la conservación, el aumento o la generación de la pensión de jubilación por imposibilidad o decisión propia de finalizar la vida laboral. Para firmar el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que lo posibilita, habrá que cumplir una condición: tener un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos doce años.
¿Quién puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar para la pensión de jubilación?
Estos son los requisitos que deben de cumplir quienes necesiten cotizar a la Seguridad Social sin tener empleo:
- No estar dado de alta en la Seguridad Social o las que, en esta situación, se les haya denegado una pensión.
- Trabajadores con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35.
- Pluriempleados que cesen actividad, por cuenta propia o ajena.
- Aquellos que obtengan un nuevo empleo con remuneraciones con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente posteriores.
- Pensionistas con incapacidad permanente total para su empleo.
- Empleados que ya no puedan beneficiarse de la prestación o el subsidio por desempleo.
- Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
- Aquellos que hayan perdido su pensión de incapacidad permanente o jubilación bajo sentencia firme.
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