Pensión SOVI: las pensiones del Seguro Obligatorio por Vejez e Invalidez sus requisitos, quién la puede solicitarla

La pensión SOVI está formada por tres categorías, a las que se podrá tener acceso en función siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Pensionistas con carro de la compra
Diego Fernández

Las pensiones del Seguro Obligatorio por Vejez e Invalidez (SOVI) están formadas por tres tipos de prestaciones diferentes, de vejez, invalidez y viudedad, estando, cada una, destinadas a unas personas en concreto. Para poder acceder será necesario cumplir con una serie de requisitos específicos que se establecen en cada una de ellas, ya que serán diferentes en función del tipo de pensión que se vaya a solicitar. 

Hay que recordar que esta modalidad SOVI es un régimen especial que existe dentro de las diferentes pensiones que se pueden solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, desde el Ministerio que dirige José Luis Escrivá también se explicó que este tipo de prestaciones están destinadas a unas personas muy concretas que tienen que cumplir una condición especial, más allá de los requisitos propios de cada una. 

Este tipo de pensión cada vez es menos frecuente, debido a que el sistema SOVI dejó de utilizarse en el año 1967, dando paso a la actual Seguridad Social. Y para poder contar con ella es necesario cumplir con una condición muy específica, ya que, en caso contrario, se deberá solicitar la pensión actual que se ofrece desde el INSS. 

¿Quién puede solicitar una pensión del SOVI?

Para poder acceder a una pensión perteneciente al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez es obligatorio cumplir con una condición especial y única para este tipo de jubilación. Esta prestación está destinada a aquellas personas que no puedan solicitar ninguna de las pensiones por jubilación o invalidez actuales que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pese a eso, tanto SOVI como la actual Seguridad Social sí que comparten la pensión por viudedad

Requisitos para cobrar una pensión del Seguro de Vejez e Invalidez

Para poder establecer cuáles son los requisitos y cómo se solicita cada una de las tres pensiones SOVI que existen actualmente, es importante destacar que se tratan de condiciones concretas. Por lo que cada una de las pensiones, bien sea por vejez, por invalidez o por viudedad, contará con unos requisitos específicos que deberán cumplirse en todo momento para poder ser beneficiarios de ella. 

Hay que destacar que, dentro de las condiciones especiales que se enmarcan dentro de cada una de estas pensiones, también existe un requisito general que comparten las tres. Esta condición de obligado cumplimiento es: 

  • No poder solicitar ninguna de las pensiones que ofrece el INSS.

Pensión por vejez

La primera de las pensiones que forman parte de la categoría SOVI es la pensión por vejez, este tipo de prestación se le conoce actualmente como la pensión por jubilación. Para poder solicitarla y ser beneficiario, es necesario cumplir con dos requisitos, además de la anterior, que son:

  • Haber cumplido 65 años o, si se da el hecho de vejez con origen en una incapacidad permanente total, se puede solicitar con 60 años.
  • Haber cotizado, como mínimo, 4 años y 11 meses dentro del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes del 1 de enero de 1967.

Pensión por invalidez

La segunda pensión especial que se ofrece dentro de este apartado del Seguro Obligatorio es por invalidez. Para poder acceder a ella, es necesario cumplir con cinco requisitos distintos, uno de ellos en el ámbito general, y estos cuatro especiales:

  • Sufrir una invalidez permanente total que haya supuesto el retiro de la actividad laboral.
  • La invalidez no puede ser ocasionada por enfermedad laboral o accidente de trabajo.
  • Haber cumplido 50 años, aunque si la invalidez supone una pérdida total de movimientos, visión o enajenación mensual, se puede solicitar con 30 años cumplidos.
  • Haber cotizado, como mínimo, 4 años y 11 meses dentro del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes del 1 de enero de 1967.

Pensión por viudedad

En el último caso de estas pensiones SOVI, se encuentra la pensión por viudedad, que, además de compartir el requisito específico por el que no se puede solicitar ningún tipo de pensión a la Seguridad Social, cuenta también con varias condiciones especiales. Estas deberán cumplirlas, tanto el fallecido como la persona beneficiaria de esta pensión, y son:

  • Si el causante de la pensión fallece antes del 1 de enero de 1967:
    • Requisito del trabajador: Haber fallecido a partir del 1 de enero de 1956.
      • Requisitos del solicitante:
        • Haber cumplido 65 años cuando falleció su pareja o tener una incapacidad permanente total.
        • No tener derecho a una pensión SOVI de vejez o invalidez.
        • Haber estado casado con el fallecido, al menos, 10 años antes del fallecimiento.
  • Si el causante de la pensión fallece partir de 1967:
    • El solicitante deberá acreditar que cumple con los requisitos que se establecen actualmente en la pensión de viudedad. Estas condiciones se pueden consultar a través de la guía sobre la pensión de viudedad de la Seguridad Social. 
  • Si el fallecido no es un causante pensionista: 
    • Requisitos por el fallecido:
      • El fallecimiento debe haber sido a partir de 1956.
      • Haber cotizado, al menos, 5 años al SOVI.
    • Requisitos del solicitante: 
      • Haber cumplido 65 años cuando falleció su pareja o tener una incapacidad permanente total.
      • No tener derecho a una pensión SOVI de vejez o invalidez.
      • Haber estado casado con el fallecido, al menos, 10 años antes del fallecimiento.

¿Cómo se solicitan las pensiones SOVI?

Para poder solicitar este tipo de pensión especial es necesario contar con una serie de documentos que deberán entregarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Lo primero será descargar y completar el formulario de las diferentes solicitudes en función de la pensión que se quiera solicitar, estos son:

Además de la solicitud correspondiente, también se deben entregar una serie de documentos más, que, en caso de faltar alguno, podría suponer la denegación de esta prestación, estos son:

  • DNI: Tanto del solicitante como de los familiares mayores de 14 años que vivan con él y a su cargo.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • En caso de estar casado, es necesario presentar el Libro de Familia o el certificado de matrimonio.
  • En el caso de la pensión por viudedad, también será necesario entregar el certificado del Acta de Defunción de la pareja del solicitante. 

Una vez entregada la documentación, desde la Seguridad Social tendrán dos fechas límites distintas para poder ofrecer una respuesta al solicitante, ya sea aprobada o denegada. En el caso de las pensiones por vejez y viudedad, dispondrán de 90 días como límite (unos tres meses). En relación con las pensiones por invalidez, pueden extenderse hasta los 135 días de tiempo límite. 

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