Si hablamos de cosas materiales, pocas alegrías tan grandes como la de ganar el Gordo de la Lotería de Navidad. Todo el mundo, alguna vez, ha soñado qué cosas se compraría o qué haría con los 400.000 euros que tocan por décimo (sin las retenciones de la Agencia Tributaria).
Sin embargo, esta alegría podría rápidamente convertirse en toda una “desgracia”. Aunque es desconocido por algunos participantes, hay una serie de casos en los que podríamos no ver ni un solo euro, ya que no nos permitirían cobrarlos. Si eres de los que no conoces estas situaciones, a continuación las explicamos para que no pases de la felicidad al llanto.
Casos en los que no podríamos cobrar la Lotería de Navidad
El primer caso es cuando se ha perdido o nos han robado un décimo. Las razones son obvias: el boleto físico es la única prueba con la que contamos que realmente hemos comprado el número premiado. Por ello, el décimo es el único documento válido para reclamar y cobrar un premio.
Otra cosa es que pudiéramos demostrar, con alguna prueba válida, de que éramos portadores de dicho premio. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que “en caso de pérdida o robo del décimo es fundamental denunciarlo ante la Policía Nacional o Guardia Civil del lugar donde ocurrió el hecho”. En la denuncia se debe dar el mayor número de datos posible y todas las circunstancias del hecho, aportar posibles pruebas (fotos o fotocopias del décimo), e identificar el número, serie y fracción.
Además, añaden, “debe advertirse por escrito al organismo Loterías y Apuestas del Estado”. Gracias a la denuncia, se puede paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero dueño, en caso de que alguien lo encontrara y lo reclamase.
Otro escenario que nos puede hacer perder el Gordo es si el décimo está muy dañado o roto. En este caso, hay que meterlo en un sobre y llevarlo a una administración de lotería. será esta quien lo enviará al Servicio de Loterías y Apuestas del Estado, donde verificarán el mismo. Si Loterías tampoco logra identificarlo, se enviará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, si esta dicta que el décimo no se puede identificar, nos quedaríamos sin cobrar el premio. Ahora bien, la OCU recuerda que “los tribunales atienden a distintas pruebas para dictar el abono del premio: el hecho de que nadie lo reclame, el análisis de los fragmentos o el testimonio del vendedor”.
También podemos tener problemas al cobrar el décimo cuando este es compartido, lo guarda otra persona y no tenemos pruebas de copropiedad, como puede ser un mensaje de WhatsApp. Por último, y pasa mucho más de lo que nos imaginamos, es que se acabe el plazo para cobrarlos. Los décimos caducan y Loterías y Apuestas del Estado solo permite cobrar los números ganadores durante un plazo de tres meses desde la fecha del sorteo (desde el 22 de diciembre).
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