La cadena de supermercados Lidl acaba de renovar su II Convenio Colectivo firmado en España, lo que conlleva importantes cambios en su jornada laboral y turnos de trabajo. Por lo que la actualización de este acuerdo en el que se establecen los derechos y las obligaciones entre los trabajadores y empleador de origen alemán afecta directamente a casi 17.000 empleados repartidos entre sus más de 600 tiendas y 10 plataformas logísticas.
La empresa con sede en la ciudad germana de Neckarsulm renovó su Convenio el pasado 31 de mayo de 2021 y estará vigente en nuestro país hasta el 28 de febrero de 2022. Por lo que conviene saber con exactitud todas las claves en materia laboral, comenzando por sus horarios de trabajo. En este sentido, lo primero que hay tener en cuenta es que la compañía fundada hace más de 45 años por Dieter Schwart dice que la jornada de trabajo se prestará de lunes a domingo. Durante el mes de enero se distribuirá un calendario anual en el que figuran los días festivos y los días de apertura comercial. Asimismo, se garantiza el disfrute de dos días de descanso semanal para los contratos a jornada completa de 40 horas semanales.
Por otra parte, tendrá carácter voluntario trabajar los domingos y días festivos en los centros de trabajo abiertos. Por otra parte, se gozará de 23 días hábiles de vacaciones al año que podrán dividirse en periodos, ninguno de ellos inferiores a 5 días. Otro aspecto que se debe de tener en consideración es aquello que tiene que ver con las horas extras, ya que solo se podrán realizar un máximo de 80 horas extras al año.
Además, se pagarán añadiendo un recargo del 50% sobre su valor. Todo ello teniendo en cuenta que Lidl ofrece un salario base de 8,85 euros la hora. Una vez repasados algunos de los principales puntos interesantes para este gigante de distribución europeo, a continuación se detallan otros aspectos igualmente importantes.
Esta es la distribución de la jornada de los empleados de Lidl
Como novedad importante dentro con respecto a la jornada de los empleados de Lidl, desde el 1 de marzo de 2021 los grupos de WhatsApp u otras plataformas de mensajería instantánea quedan totalmente invalidados. Esto significa que no se podrán comunicar por medios online los cambios producidos en los horarios o cualquier otro tipo de comunicación como SMS. Todas las modificaciones hechas por cualquiera de estos medios, queda sin efecto y los efectos de estos cambios correrán a cargo de la empresa.
Además, otro de los puntos más innovadores es que las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del horario laboral el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Por lo que las comunicaciones que por causas justificada o fuerza mayor deben realizarse fuera del horario laboral, deberán realizarse por los medios oficiales como teléfono o correo corporativo.
Distribución de la jornada
La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes cargas de intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de trabajo en momentos, días, meses o periodos en función de las necesidades de la empresa. En la programación se respetará que el número de horas ordinarias a programar será como mínimo de cuatro 4 diarias y el máximo de 48 semanales, estas últimas de manera excepcional.
Cuadros horarios
Mensualmente se planificará en cada centro los cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, es decir, que pueda conocer y controlar la jornada a realizar con 7 días de antelación al inicio del mes planificado.
En los horarios se especificará el nombre de cada persona trabajadora, el turno de trabajo diario y los tiempos de descanso. Una vez distribuida, solo podrá modificarse para atender ausencias o imprevistos.
Calendario de trabajo
Respecto al tiempo de trabajo, la jornada ordinaria será efectiva desde el lunes hasta el domingo y en un periodo anual que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, es decir, el año natural, con un máximo de 1.795 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Descanso en jornada
Con respecto al descanso diario, siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de 15 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Descanso semanal
El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada. En este sentido, se garantiza para todas las personas trabajadoras con 5 días de promedio de trabajo a la semana y el disfrute de dos días de descanso.
Asimismo, para los que presten servicio en los centros de venta con apertura comercial se garantiza un mínimo de 6 fines de semana al año en los que el descanso semanal sea de sábado y domingo, con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. Eso sí, la persona trabajadora deberá solicitarlo con anterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo acuerdo.
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