Partimos de la base de que los funcionarios interinos trabajan en alguna de las Administraciones Públicas “por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”, aunque hay que tener en cuenta que son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
Esto quiere decir que los interinos gozan de los mismos derechos que los funcionarios de carrera, ejercidos tanto a nivel individual como de forma colectiva. Así lo recoge el Título Tercero, bajo el título de “Derechos y deberes. Códigos de Conducta de los Empleados Públicos”, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Sin embargo, en los últimase semanas la polémica ha estado servida. El Gobierno de España anunció que se podrá conseguir una plaza fija sin opositar, siempre que cumplan con una serie de requisitos. De hecho, el Ejecutivo ha tenido que salir a la palestra para confirmar que no perderán los trienios acumulados durante esos años de interinidad que premian la antigüedad en el puesto.
Estos serán los permisos de los funcionarios interinos a partir de enero de 2022
La cuestión ahora es saber cuáles serán los permisos de los funcionarios interinos cuando consigan una plaza fija a partir de junio de 2022. Recordemos que se trata de la fecha en la que las administraciones deben sacar a concurso las nuevas vacantes fijas y de carácter permanente.
Estos son algunos de los derechos laborales a destacar para esta naturaleza jurídica de su relación de servicio:
- La promoción profesional: las oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- En cuanto a los salarios a percibir, al convertirse en funcionarios de carrera percibirán las retribuciones básicas, compuestas por el componente de sueldo y 2 pagas extraordinarias al año. Una en junio y otra en diciembre.
- A ello se le suman las retribuciones complementarias que se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública: progresión alcanzada, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, el grado de interés, iniciativa o esfuerzo, los servicios extraordinarios o prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
- Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados.
Permisos de los interinos
- Permiso por parto: 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo.
- Permiso por paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: 5 semanas ininterrumpidas.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad: 3 días hábiles. Aunque será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 hábiles cuando sea en distinta.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: durante los días de su celebración.
- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses: una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en 2 fracciones.
- Por nacimiento de hijo prematuro o que deban permanecer hospitalizados: un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones básicas.
- Por razones de guarda legal para el cuidado de un menor de 12 años: reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
- Por asuntos particulares: 6 al año.
- Por matrimonio: 15 días.
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