Hay una prestación por desempleo que está destinada únicamente a los trabajadores del campo que se encuentren desempleados después de haber acabado la campaña correspondiente. Se trata de un subsidio especial que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que solo pueden solicitar los profesionales agrarios, pero no todos, sino que deben vivir en dos comunidades autónomas, ya que son las únicas en las que está disponible esta ayuda económica.
Pero, ¿cuáles son? Solo los profesionales del campo desempleados que vivan y trabajen en Andalucía o Extremadura podrán solicitar esta prestación no contributiva del SEPE, aunque para ello tendrán que cumplir con una serie de requisitos imprescindibles. En el caso de que cumpla los requisitos, también servirán para conocer, primero, durante cuánto tiempo se puede cobrar esta ayuda y, segundo, cuál es la cantidad económica que el SEPE pagaría al solicitante de la prestación no contributiva.
Además, si se cumplen todas las condiciones que se explicarán a continuación, será necesario solicitarlo, pudiendo hacerlo a través de internet, aunque no la única manera. Sino que también es posible llevar a cabo la presentación de la solicitud de este subsidio de manera presencial e incluso por teléfono, aunque para estos dos últimos hechos es necesario solicitar una cita previa al propio Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Qué subsidio pueden pedir los trabajadores del campo?
El SEPE ha aclarado que los profesionales agrarios que trabajan en Andalucía o Extremadura pueden pedir, cuando se encuentren en situación de desempleo, la conocida como Renta Agraria. Una prestación no contributiva que se entrega a estos trabajadores que no pueden cobrar el paro y que cuenta con hasta 7 requisitos generales que se deben respetar para poder presentar su solicitud ante el servicio público de empleo, pero no son los únicos.
En primer lugar hay que saber cuáles son las 7 condiciones generales que se exigen desde el SEPE para poder presentar este formulario y ser beneficiario. Unos datos que se pueden conocer mediante la lectura del artículo que se destina a resolver las dudas sobre los requisitos para poder cobrar la Renta Agraria.
Aunque lo cierto es, que tal y como se ha dicho anteriormente, no son los únicos que se podrían pedir, ya que existen otras cinco condiciones extra siempre y cuando el desempleado haya cumplido los 52 años y forme parte de la actividad del campo. Estos se pueden conocer ampliando información a través de la lectura de la guía sobre los requisitos necesarios para que los mayores de 52 años pidan la Renta Agraria.
¿Cuánto se cobra con este subsidio agrario?
Sobre esta Renta Agraria puede surgir la gran duda de cuánto se va a cobrar si se concede el subsidio por desempleo. En este punto hay que destacar que no se trata de una prestación fija, sino que se pueden distinguir un total de 6 cantidades de dinero distintas que se distinguirán dependiendo siempre de la cantidad de jornadas reales que se hayan tenido acumuladas durante el tiempo de trabajo. Esto hará que se pueda recibir una prestación no contributiva que irá desde el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) hasta el 107 %. Pero, ¿de cuánto se trata? Las cantidades, en función de las jornadas reales, son las siguientes:
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De 35 a 64 jornadas:
- 80 % del IPREM: Se cobra 463,20 euros al mes.
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De 65 a 94 jornadas:
- 85 % del IPREM: Se cobra 492,17 euros al mes.
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De 95 a 124 jornadas:
- 91 % del IPREM: Se cobra 526,91 euros al mes.
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De 125 a 154 jornadas:
- 96 % del IPREM: Se cobra 555,86 euros al mes.
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De 155 a 179 jornadas:
- 101 % del IPREM: Se cobra 584,81 euros al mes.
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Desde las 180 jornadas:
- 107 % del IPREM: Se cobra 619,55 euros al mes.
Una vez se conocen todos los datos necesarios, si se cumplen los requisitos exigidos y se sabe la cuantía que se cobrará, es necesario solicitarla. Para ello se pueden seguir los pasos que se establecen en el artículo sobre cómo pedir la Renta Agraria, en el que se explican todos los pasos uno a uno.
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