Trabajo se pone serio: multas de hasta 225.000 euros a las empresas que incumplan el Estatuto del Becario

El texto sacado a consulta pública establece un régimen sancionador que contempla sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros por los incumplimientos muy graves.

Yolanda Díaz durante una intervención en el Congreso de los Diputados EFE
Esperanza Murcia

El Ministerio de Trabajo ha reactivado el Estatuto del Becario. Fue en junio de 2023 cuando, después de un año del primer borrador, el Ministerio de Trabajo llegó a un acuerdo con los sindicatos (que no con los empresarios) para su aprobación. Y ha sido ahora, un año y medio después, cuando han sacado el texto a consulta pública (este todavía tiene que ser aprobado en Consejo de Ministros). 

Realmente, como expresa el departamento de Yolanda Díaz en el texto, la norma ha cambiado de nombre, y es que han decidido modificar el término “becario”. Así, ahora estamos ante el anteproyecto de ley del ‘Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa”.     

En este, se recogen importantes novedades para este colectivo así como para las empresas encargadas de su formación. En este sentido, cabe mencionar el régimen sancionador que se recoge en el texto para las compañías que incumplan la norma. Y es que las multas podrán ascender hasta los 225.000 euros.

Régimen sancionador del Estatuto del Becario

En la disposición final segunda del texto, se recoge la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para introducir una disposición en la misma con las diferentes sanciones que podrán recibir las empresas que incumplan con el “Estatuto del Becario”.

Estas sanciones, según el texto sacado a consulta pública, se dividirán en leves, graves o muy graves y, asimismo, se podrán imponer en los grados mínimo, medio y máximo, en función de la “negligencia e intencionalidad” del sujeto infractor, fraude o connivencia, del incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, de la cifra de negocios de la empresa, del número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, del perjuicio causado y la cantidad defraudada, así como por otras circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

Comenzando por las infracciones leves, serán aquellas que incumplan con el artículo 3 del ‘Acuerdo o convenio de cooperación y plan formativo individual’. En este, se determina la información que deben recoger los acuerdos o convenios de prácticas, como es el centro o centros donde se va a desarrollar la actividad, la oferta formativa, el sistema de tutorías, seguimiento y evaluación del alumno, la duración de los periodos de formación, la cuantía de los gastos de compensación o la asignación económica vinculada, en su caso, de la formación, entre otros. Así quedarían las sanciones por incumplirlo: 

  • Grado mínimo: de 70 a 150 euros
  • Grado medio: de 151 a 370 euros
  • Grado máximo: de 371 a 750 euros

Por su parte, las infracciones graves serán aquellos que incumplan los artículos 2.2, 4.1 y 5 de la futura ley. En estos se detalla, respectivamente, que los alumnos no pueden pagar para la realización de prácticas; los derechos que tienen las personas en formación (como es la compensación de gastos, los descansos, las tutorías o la correcta compatibilidad con los estudios); y la obligación de la empresa de informar por escrito a la representación legal de las personas en formación sobre los acuerdos o convenios firmados y los detalles de esta relación. Las sanciones, en este caso, serán las siguientes:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros

En último lugar, estarán las infracciones muy graves. Estas se aplicarán se produzcan discriminaciones directas o indirectas por razón de edad o discapacidad, o en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial. Este último caso, las más graves, las sanciones serán las siguientes: 

  • Grado mínimo: de 7.501 a 30.000 euros
  • Grado medio: de 30.001 a 120.005 euros
  • Grado máximo: de 120.006 euros a 225.018 euros.
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