El Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por la vicepresidenta Yolanda Díaz, propone sancionar con multas de hasta 10.000 euros por trabajador a todas las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada laboral semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025. Así consta en el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
De esta forma, las sanciones serán más duras en cuanto a respetar la jornada laboral y para ello lo harán por dos vías. La primera es que se multará a las empresas por cada trabajador que incumpla las normas en lugar de hacerlo de manera global. Por otro lado, el importe será más elevado para las infracciones más graves, que de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.
Según lo publicado en este borrador, incumplir las normas sobre el tiempo de trabajo, como la jornada laboral, el trabajo nocturno, las horas extras, los descansos y las vacaciones, se sancionará con multas que van de 1.000 a 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio, y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.
En el caso de que las empresas incumplan las normas sobre el tiempo de trabajo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) impondrá multas que irán desde 51 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
Además, el borrador entregado el pasado viernes a los agentes sociales aclara que se considerará una infracción por cada trabajador afectado. Esto significa que si una empresa no cumple con las normas de tiempo de trabajo, recibirá una multa separada por cada empleado perjudicado. En particular, si una empresa no cumple con las obligaciones de registrar las horas de trabajo, se considerará una infracción por cada trabajador afectado en casos de ausencia de registro, omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
Registro horario
El objetivo del Ministerio de Trabajo es conseguir que se respeta la jornada laboral de los trabajadores e impedir que se puedan falsificar los registros y asegurar que las empresas cumplan con los nuevos límites legales de la jornada laboral. Por ello, propondrán un nuevo registro que será digital y accesible.
El nuevo sistema de registro de la jornada laboral permitirá el acceso automático a los datos por parte de cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de los representantes sindicales y la Inspección, además, el acceso deberá ser posible de forma remota, es decir, a distancia. Las empresas estarán obligadas a conservar estos registros durante un periodo de cuatro años, durante los cuales deberán estar disponibles para los trabajadores, los sindicatos y la Inspección.
Según el borrador del Ministerio de Trabajo, en un plazo de unos seis meses se debería aprobar un reglamento para desarrollar los detalles legales del registro de jornada. Este reglamento funcionará como un manual para el funcionamiento del sistema y deberá establecerse mediante la negociación colectiva, un acuerdo de empresa o, si no se llega a un acuerdo, por decisión del empresario, previa consulta e información a los representantes sindicales.
Según el borrador del Ministerio de Trabajo, en unos seis meses se debería aprobar un reglamento para explicar en detalle cómo funcionará el registro de la jornada laboral. Este reglamento será como un manual y se decidirá a través de la negociación colectiva, un acuerdo de empresa o, si no se llega a un acuerdo, por decisión del empresario, después de consultar e informar a los representantes sindicales.
Así, todo el tiempo registrado desde el inicio hasta el final de la jornada se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si se trabaja más allá del horario normal, ese tiempo extra se contará como horas extraordinarias o complementarias, según corresponda.
El Ministerio pone la responsabilidad en las empresas para demostrar que cumplen con las obligaciones de registro. Si no cumplen con las normas para trabajadores a tiempo parcial, se asumirá que esos trabajadores tienen un contrato a jornada completa, a menos que la empresa pueda demostrar lo contrario.
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