La reunión del Ministerio de Trabajo, realizada este jueves, con la patronal y los sindicatos, no solo ha servido para establecer el camino de la reducción de la jornada laboral máxima, sino también para concretar uno de los puntos colaterales que tendrá su aprobación: endurecer las multas a las empresas que incumplan con el registro horario. Esto es, aumentar los importes de estas sanciones.
Tal como expresó el Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, esta medida tiene un objetivo claro, que es convertir el registro en “una herramienta eficaz que permita a la Inspección de Trabajo reaccionar de manera más contundente y práctica”. En este sentido, añadió que las sanciones actuales “no son lo suficientemente disuasorias para evitar conductas incumplidoras”.
Con este endurecimiento, Trabajo también aseguraría el cumplimiento de la reducción de jornada, para garantizar que no se convierta en “bisutería” y que “la puedan disfrutar los trabajadores sin que haya ningún tipo de elemento o cortapisa o fraude”. Cabe recordar que esta reducción se hará en dos fases: la jornada pasará a ser de 38,5 horas este 2024 y a 37,5 en 2025.
Aumento de las sanciones por incumplimiento del registro horario
Desde 2019, el registro diario de la jornada es una obligación que deben cumplir todas las empresas. Esta se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Además, es obligatorio que la compañía conserve los registros durante cuatro años, quedando durante este tiempo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De incumplir este registro horario, se consideraría una infracción grave de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que en su artículo 7.5 determina que se considerará como tal “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
En la misma normativa, se recoge que las infracciones graves, como es incumplir con este registro, están castigadas con sanciones económicas de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Esto es lo que pretendería cambiar el Ministerio de Trabajo que, según fuentes de la Inspección de Trabajo consultadas por la ‘La Razón’, aumentaría estas multas por encima de los 10.000 euros.
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