El Tribunal Supremo respalda que la pausa del café o para fumar no cuente como jornada laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica una sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 y rechaza un recurso de casación presentado por CCOO ante la empresa petrolífera, Galp, que reclamaba que contara como trabajo efectivo.

Trabajador 'ficha' para marcar su horario laboral
Javier Martín

Los empleados deberán fichar para salir a fumar un cigarrillo, tomar un café o salir a almorzar a algún establecimiento. Es una práctica conforme a la legalidad, según indica la doctrina reciente establecida por el Tribunal Supremo (TS), que se ha encargado de rechazar un recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CCOO) ante la empresa petrolífera, Galp, y al que ha podido tener acceso ‘Europa Press’, ratificando así una sentencia de la Audiencia Nacional en diciembre de 2019 tras una demanda de conflicto colectivo presentada por el mismo sindicato.

De esta manera, zanja un debate instaurado en primera línea de las esferas laboral y jurídica en los últimos años, el de si estos ‘parones’ mencionados anteriormente computan en la jornada laboral o se deben descontar del cálculo global. Hasta 2019, cuando la Audiencia Nacional así lo decretó, ocurría el último caso. Ni se descontaba de la jornada laboral, ni se debía fichar, al estar incluidos en la misma. De hecho, numerosas empresas permitían estas salidas, pero ahora pueden ampararse en el Supremo para prohibirlo.

Audiencia Nacional: “Cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida”

“Si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada”, explica la Audiencia Nacional. Se permitía, "por una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo”.

Así, considera que no se ha vulnerado ningún imperativo legal al no haber "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo".

Tribunal Supremo: no da ventajas para esos trabajadores

Cuatro años más tarde, el TS confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional, no considerando que existieran condiciones más beneficiosas para esos trabajadores al computar como tiempo de trabajo efectivo esos periodos que realmente no lo eran, como alegaba CCOO.

“La tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos [tomar un café o fumar un cigarrillo] no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto”, indicaba CCOO. Sin embargo, posteriormente a 2019, Galp sí comunicó a sus trabajadores que los tornos sí serían utilizados para control de la salidas para fumar o tomar un café y ser utilizado a la hora de la gestión de control de “desayuno, salida a fumar o tomar café (puntualizando con relación a esta incidencia que el tiempo dedicado a esta incidencia no se contabiliza como jornada efectiva”.

CCOO alegaba, asimismo, que Galp no tenía potestad para instaurar el fichar y no contar como tiempo efectivo de trabajo estos hechos al alterar las reglas de cómputo operativas, calificando desde 2019 esos tiempos como de descanso, lo que conllevaría una prolongación de la jornada.

Lo más leído