El abogado laboralista Luis Fernández Pallarés, conocido por la difusión de sus conocimientos sobre derecho laboral, especialmente en la red social ‘X’ (antiguo Twitter), ha lanzado 6 consejos por si te despiden en el trabajo: “Te lo sueles encontrar de golpe, sin que te lo esperes, así que al loro”, ha comentado antes de abrir el hilo.
Cuando una empresa despide a un trabajador, sin importar si es objetivo o disciplinario, debe comunicárselo al empleado afectado por escrito, normalmente a través de una carta de despido, aunque, según menciona Pallarés, “a veces es sencillamente un escrito que dice que el contrato temporal ha finalizado; esto también es un despido”.
Del mismo modo, es fundamental que en esta aparezcan los motivos por los que se ha extinguido el contrato de trabajo, así como el finiquito y la posible indemnización que le corresponda cobrar al empleado, la fecha de comunicación del cese y desde cuándo tiene efectos y el tipo de despido que se aplica. Pero, ¿cómo debe actuar el empleado y qué es lo que debe hacer?
Los 6 pasos que debes seguir si te despiden en el trabajo
Pallarés recopila en su perfil hasta 6 consejos de cómo debe actuar el trabajador afectado en caso de que haya sido despedido por su empresa. Y lo hace siguiendo un orden.
Primero. “Antes de firmar, comprueba siempre que haya dos copias, la sellada por la empresa es para ti, la que tú firmas es para ellos”.
Es importante que el trabajador conserve una copia sellada para poder demostrar lo que firmó y en qué condiciones lo hizo, en caso de que sea necesario para una futura reclamación o demanda. Esto asegura que ambas partes tengan constancia del documento y evita que la empresa pueda modificarlo o argumentar algo distinto más adelante.
Segundo. “Junto a la firma pon ‘No conforme’ y la fecha real en la que te entreguen los documentos. Pon eso en todos los papeles que te hagan firmar”.
La importancia de señalar el ‘No conforme’ sirve para salvaguardar los derechos del trabajador y para el finiquito, ya que podría estar incluida una renuncia implícita de sus derechos de reclamación, especialmente si se trata de un acuerdo transaccional en el que recibe más dinero del que le corresponde legalmente. Es decir, firmar sin objeciones puede interpretarse como aceptación de esos términos. Del mismo modo, poniendo la fecha real también evitará trampas, como la manipulación de fechas para ahorrarse compensaciones.
Tercero. “Si te ofrecen dinero, cógelo. Si te lo condicionan a que no esté el ‘No conforme’, mantén el ‘No conforme’ y que se queden el dinero, lo acabarás cobrando. La empresa tiene obligación de pagarte la liquidación, aunque pongas ‘No conforme’”.
En este sentido, se aconseja a que el trabajador no se sienta presionado por firmar sin poner ‘No conforme’ a cambio de dinero. Es mejor que la empresa retenga el dinero en ese momento, ya que sigue estando obligada a pagar la liquidación. Es decir, una forma más de proteger al trabajador para poder reclamar más adelante si considera que el despido o la cantidad abonada no son justos.
Cuarto. “Graba la conversación, no es necesario que lo sepa la otra parte que estás grabando y es prueba totalmente legal. A menudo, verbalmente reconocen la causa real del despido, que puede ser discriminatoria o vulneradora de Derechos Fundamentales (comportando la nulidad del despido)”.
Se trata de una práctica legal, siempre que la persona que graba sea parte de la conversación, que sería el caso, pues la grabación puede ser utilizada como prueba válida en un juicio.
Quinto. “Demanda, tienes de plazo 20 días hábiles. Asesórate en tu sindicato de clase o en algún especialista en la materia (es relativamente sencillo meter la pata). Y nunca uses modelos de conciliación que te dé la empresa; recuerda, tenéis intereses contrapuestos: no son de fiar”.
El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación que debe ser admitida para que el juzgado cite a ambas partes (empresa y trabajador) a un acto para intentar llegar a un acuerdo. Si este se resuelve sin éxito, ya se deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Sexto. “Si por lo que sea, no has puesto el ‘No Conforme’, consulta igualmente en tu sindicato de clase o a un especialista en la materia. Probablemente puedas reclamar igualmente”.
Firmar con ‘No conforme’ se utiliza más bien como norma preventiva, ya que no es obligatorio. Se puede seguir reclamando el despido aunque no se detallara al firmar.
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