Las vacaciones no disfrutadas nunca se podrán compensar económicamente ni a cambio de otros beneficios. Hacerlo es completamente ilegal. Las vacaciones son un derecho irrenunciable que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 38. Esto quiere decir que la empresa está obligada a pagar con normalidad estos días de descanso. Hay algunas excepciones en las que la legislación sí permite que sean sustituidas por una retribución. Por ejemplo, las que impliquen la baja del empleado antes de que finalice el año, como puede ser un despido o una jubilación.
¿Puede compensar la empresa las vacaciones no disfrutadas?
Algunas veces, muchos trabajadores no pueden disfrutar de sus vacaciones, porque haya mucho trabajo y no quieran ausentarse de su puesto, o porque quieran ahorrar esos días para el año siguiente. Sin embargo, hacer esto es ilegal. Las vacaciones no disfrutadas nunca pueden sustituirse por una compensación económica, ni tampoco son acumulables para el año siguiente. Es un derecho que no puede vulnerar ninguna de las dos partes.
Casos en los que sí se pueden pagar las vacaciones
Siempre hay excepciones, y en este tema no iba a ser menos. Hay algunas circunstancias en las que la ley sí permite pagar las vacaciones que no se han gastado en el año en curso.
- Fin del contrato laboral. Ya sea por despido o por baja voluntaria, la empresa tiene que pagar los días de vacaciones que no ha disfrutado el empleado. Cuando es la persona la que decide marcharse, muchas veces se llega a un acuerdo para coger esas jornadas de descanso antes de poner fin a la relación laboral.
- Jubilación por incapacidad permanente. Si se da la situación de que un empleado se dé de baja por incapacidad laboral, la compañía puede pagarle estos días. Esta retribución se incluye en la liquidación por jubilación.
- Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Reciben el importe de manera adelantada en sus nóminas. Cuando se finaliza el contrato y aún hay días pendientes, no se remuneran adicionalmente.
Loading...
Es muy importante saber que la empresa nunca puede obligarte a coger los días de vacaciones en lugar de pagártelos si ha finalizado tu contrato.
¿En qué consiste el derecho a las vacaciones?
El derecho a las vacaciones es la obligación que tiene cualquier empresa de conceder 30 días naturales de descanso a sus empleados por año trabajado, y siempre deben ser retribuidos con normalidad. Este derecho está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y es irrenunciable. Este periodo puede ampliarse por convenio colectivo o contrato individual, pero nunca podrá ser inferior a lo que dicta la ley. Son los mismos independientemente del tipo de contrato que se tenga.
El trabajador está obligado a disfrutarlas, y el empleador a pagarle lo mismo que si estuviese acudiendo a su puesto de trabajo.
¿Cómo calcular cuántos días de vacaciones me corresponden?
Para saber cómo calcular cuántos días de vacaciones te corresponden, primero debes conocer lo que dice la legislación actual al respecto. La Ley estipula que todo trabajador está obligado a tener 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Ahí se incluyen también los fines de semana y festivos. A veces se opta por hacer el cálculo con días laborales, en cuyo caso serían 22 días sin contar los fines de semana ni los festivos. Si no se está todo el año, se hace la parte proporcional.
Si quieres calcular cuántos días de vacaciones te corresponden es fácil. Debes hacerlo siguiendo estas sencillas fórmulas:
Cálculo de vacaciones con días naturales (30 por año trabajado)
Días naturales de vacaciones por año trabajado (12 meses): 30 días.
- 30 días / 12 meses = 2,5 días por mes trabajado.
Si no has trabajado un año completo, se hará la parte proporcional. Por ejemplo, supongamos que has estado en una compañía durante 5 meses. El cálculo para saber cuántos días de vacaciones te corresponden es el siguiente:
- 5 (meses trabajados) x 2,5 (días por mes) = 12,5 días.
Cálculo de vacaciones con días laborales (22 por año trabajado)
Días laborales de vacaciones por año trabajado (12 meses): 22 días.
- 22 días / 12 meses = 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
Al igual que con los días naturales, si no has estado un año completo, se hace la parte proporcional para saber cuántos días de descanso tienes. Siguiendo con el mismo ejemplo, de haber estado en una empresa cinco meses, el cálculo sería el siguiente:
- 5 (meses trabajados) x 1,8 (días por mes) = 9 días.
Lo que la ley no permite que hagas con tus vacaciones
Nunca podrás renunciar a los días de vacaciones que te corresponden, y tu empresa tampoco los puede cambiar por una retribución, ni obligarte a compensarlos de otra manera.
Es cierto que a veces el trabajador y el empresario pueden llegar a un acuerdo, pero siempre hay que hacerlo dentro de la legalidad y no vulnerar el derecho del trabajador.
La compañía debe tener siempre un registro detallado y actualizado de los días de vacaciones de cada trabajador, cuántos ha gastado y cuántos le quedan, para asegurarse de que se cumpla con esta obligación recogida en la legislación laboral. Además, siempre se recurre a este documento cuando un trabajador se da de baja y tienen que pagar estos días, o llegar a un acuerdo en el caso de bajas voluntarias.
Recuerda también que mientras estés de descanso tu jefe no puede escribirte ni llamarte, a no ser que sea un tema de gravedad, porque iría en contra de tu derecho a la desconexión digital.
Otras noticias interesantes
-
¿Tengo derecho a vacaciones si llevo tres meses seguidos trabajando?
-
¿No sabes todavía tus vacaciones de verano? Tu empresa no puede saltarse este límite
Lo más leído
-
Un padre niega la herencia de 220.000€ a su hijo para dársela a su nueva mujer, pero la justicia le reconoce la parte legítima
-
Un empleado de Mercadona es despedido por beberse una Fanta sin pagarla y la justicia dice que es procedente
-
Las pensiones no contributivas subirán 350 euros en 2025
-
Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Tabla con la pensión máxima que puedes cobrar en función de tu sueldo y años cotizados en 2025: estas son las cuantías
-
Precio de la luz por horas mañana viernes 22 de noviembre: cuándo es más barata y más cara en el día