Las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar las pagas extraordinarias, por lo que deben cobrar la extra de Navidad como el resto de trabajadores. Existen dos formas distintas de recibir este ‘plus’ en la nómina: de la manera convencional al final de cada semestre (una en junio y otra en diciembre) o bien de forma prorrateada (recibiéndola proporcionalmente en el salario de cada mes).
En ambos casos, se debe respetar la normativa vigente. Esto es, nunca se puede cobrar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La forma en la que se recibirá se tiene que pactar entre el empleador y la empleada y se debe recoger en el contrato de trabajo. Lo normal es que si se recibe la paga prorrateada, mes a mes, figure como tal en la nómina.
El Salario Mínimo Interprofesional actual está fijado en 1.000 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas (12 ordinarias más las dos extras, de 1.000 euros cada una). Por tanto, una empleada del hogar no puede cobrar mensualmente menos de esta cantidad por un servicio a jornada completa (equivaldría a un salario de 14.000 euros brutos al año). Si recibiese la extra de forma prorrateada, tendría que recibir 1.166,67 euros mensuales (al repartirse en 12 pagas).
Pero, ¿qué pasa si no se trabaja a jornada completa? Se debe hacer el cálculo proporcional, pero en ningún caso se puede cobrar menos del SMI al hacer el ajuste. También hay que tener en cuenta que, por ley, las trabajadoras domésticas no pueden cobrar menos de 7,82 euros la hora, siendo el importe mínimo establecido para las empleadas que trabajan por horas. Otro aspecto importante es que, previsiblemente, estas cuantías van a cambiar en 2023, ya que se prevé una subida del salario mínimo a partir de enero para todos los trabajadores.
Cuándo cobran las empleadas del hogar las pagas extra
Si no reciben las pagas extraordinarias de forma prorrateada, las empleadas del hogar deben recibir ambas en las mismas fechas que los demás trabajadores: el 30 de junio y el 31 de diciembre, correspondiendo a la de verano y la de Navidad respectivamente. No obstante, el empleador puede fijar con la trabajadora otra fecha distinta, pudiendo establecerlo así en el contrato si ambas partes están de acuerdo.
Sobre el cobro de las pagas extra, también hay que abordar un aspecto importante: qué ocurre cuando se ha trabajado menos de 6 meses. ¿Se pueden cobrar? Si se perciben prorrateadas, se cobran desde el principio, recibiendo la parte proporcional cada mes. Si, por el contrario, se perciben aparte, en el momento de cobro de la extra se recibe la parte proporcional que corresponda. Por ejemplo, si por 6 meses son 1.000 euros, si solo se ha trabajado durante tres meses se recibirán 500 euros.
Por último, en caso de que se esté cobrando por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (se recuerda que son 14.000 euros brutos en 14 pagas), se tiene que recibir en las dos pagas extra, como mínimo, la diferencia que resta para llegar a dicho SMI.
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