Última hora para los interinos. El Tribunal Supremo ha rechazado la “posible inconstitucionalidad” del proyecto de ley que el Gobierno de España aprobó en 2021 mediante el que, entre otras medidas, los interinos con 5 años de antigüedad podrían optar a una plaza de funcionario de carrera sin opositar. El objetivo de la norma era reducir la tasa de temporalidad del empleo público hasta el 8%, pero el ‘modus operandi’ no gustó al Consejo General de Colegios de Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Este organismo, al que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado su recurso, desechó la mencionada medida por “situar en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera”, tal como recoge Servimedia.
Para el Tribunal Supremo, como dicta en la sentencia, esta ley “no incurre” en ninguna de las infracciones que argumenta el Consejo ni tampoco en la posterior Oferta de Empleo Público (OPE) para la estabilización temporal en la Administración Pública. Por ello, el Alto Tribunal rechaza la demanda presentada por dicho organismo y le obliga a abonar las costas del proceso judicial.
De ese modo, el Supremo legitima la norma por la que se reservaron concursos, y no oposiciones, para puestos de trabajo en la Administración Pública que fueron ocupados temporalmente por interinos durante al menos 5 años. En concreto, apoya que el personal interino de las entidades locales puedan acceder a un proceso para ser funcionarios de carrera sin opositar con el objetivo de reducir el empleo temporal. Siempre cumpliendo los márgenes de la citada norma.
El recurso tumbado por el Supremo
El proyecto de ley ejecutado por el Gobierno en 2021 permitió que las administraciones pudieran convocar mediante concurso “con carácter excepcional” y “una sola vez” plazas que hubieran estado ocupadas “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.
Ante esto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local interpuso un recurso, al considerar que la norma era una “regulación excepcional” que desplazaba “el régimen ordinario por una sola vez” y situaba “en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera”.
Del mismo modo, dicha entidad consideraba que la ley no era aplicable a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional porque esta tiene "un sistema selectivo concreto", alegando que no estaba “justificada” esta “discriminación” porque ha sido “la actuación de la Administración y del legislador la que ha provocado la existencia de gran cantidad de nombramientos en interinidad”.
Resolución del Tribunal Supremo
Dichas alegaciones no han sido apoyadas por el Tribunal Supremo que, en la sentencia a la que ha podido acceder Servimedia, explica que “aunque se deba esta situación a que no se han convocado plazas suficientes y no se ha hecho esfuerzo alguno de reorganización de los puestos y de asistencia a las Diputaciones Provinciales, lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público”.
El Alto Tribunal considera que “la Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal” y “por tanto, también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir”. En este punto, desde el TS han subrayado que el proyecto de ley de 2021 no fija “ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares”.
Esto es, una vez que se reconoció la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la ley se impone por sí misma. Por este motivo, desde el Supremo entienden que el objetivo de reducir la temporalidad en la Escala a menos del 8%, que es el objetivo de la ley, “sirve de justificación” para aplicar la norma en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, así como para convocar una Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
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