Muchos trabajadores desconocen que la empresa no solo paga nuestro salario, sino que existen una serie de conceptos de los que también se tiene que hacer cargo, y que hacen que el coste real de un empleado sea más elevado del esperado. Uno de ellos son las cotizaciones que hay que abonar a la Seguridad Social y que equivalen, aproximadamente, al 30% de nuestro sueldo.
A esto hay que sumar, también, el coste que habría que pagar al empleado en caso de despido improcedente, tratándose del finiquito y la indemnización. En lo que respecta a nuestro coste a la Seguridad Social, que supone el mayor gasto, nuestros empleadores tienen que pagar por los siguientes conceptos:
- Contingencias comunes: 23,60% del salario bruto.
- Cotización por desempleo: 5,5% para contratos indefinidos y 6,70% para contratos temporales.
- Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta: este porcentaje varía según la actividad profesional. Está destinada a cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): 0,20%. Es un fondo por el que, si la empresa se declara insolvente y no puede pagarnos, se nos abone lo que nos corresponde una parte, ya sea una nómina o una indemnización.
- Formación profesional: 0,60%.
Loading...
Hay que tener en cuenta que, para calcular la cuota de la Seguridad Social, se tiene que revisar el Convenio Colectivo de aplicación, ya que el mismo establece el importe del salario base y sus pluses. Esto es importante porque cuánto mayor sea el salario, mayor porcentaje habrá que pagar en materia de cotizaciones sociales e impuestos al Estado. Como ejemplo, un trabajador con salario anual de 15.000 euros, le costará a su empresa alrededor de 19.500 euros al año. No obstante, a continuación se puede consultar una nómina real al detalle.
Ejemplo de una nómina real: esto cuesta un trabajador
A la hora de entender nuestra nómina, se debe saber que la empresa también debe retenernos una parte del sueldo para cumplir con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas de los contribuyentes, en este caso las del trabajo. Este impuesto es progresivo: cuánto más se cobre, más deben retenernos. Asimismo, podrá ser mayor o menor dependiendo de nuestra situación personal (si estamos casados, si tenemos hijos…).
Si hablamos de trabajadores por cuenta ajena (asalariados), es la empresa la que se encarga de retener el mismo y abonarlo a la Agencia Tributaria, pagándose de forma mensual. Esta retención también se refleja en nuestra nómina, así como en el sueldo neto final que cobramos.
A continuación, se puede consultar en una nómina real el coste total que debe asumir una empresa para mantener a un trabajador en plantilla, apareciendo tanto las bases de cotización como el IRPF.
Otros gastos que asumen las empresas
Además de los gastos anteriormente mencionados, hay que sumar otros adicionales que en la práctica asumen la mayor parte de las empresas. Se trata de la adquisición del material de trabajo y los equipos, que puede ser mayor dependiendo del ámbito laboral donde desarrollemos nuestra actividad. Por ejemplo, puede ser necesario contratar programas determinados, dispositivos informáticos o tecnológicos (móviles, tablets, ordenadores, PDA’s…), uniformes o máquinas (de construcción, medición…).
Asimismo, dependiendo del tamaño de la compañía, habría que sumarle la contratación de nuevo personal para la sustitución de vacaciones, en caso de que sea necesario por el volumen de la actividad.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía