Yolanda Díaz confirma las 7 medidas laborales que servirán de escudo al empleo por la DANA

Estas medidas de protección al empleo tendrán eficacia jurídica desde el martes, 29 de octubre de 2024, cuando comenzó la DANA en Valencia.

Trabajo impulsa un nuevo escudo de empleo para los trabajadores y empresarios afectados por la DANA en Valencia: todas las claves. EFE
Isabel Gómez

El paso devastador de la DANA en Valencia ha provocado que miles de trabajadores y empresarios se vean afectados. Con el fin de darles una protección a nivel de empleo, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, acaba de explicar en rueda de prensa cuáles serán las principales medidas laborales para la protección del empleo en la zona. La también vicepresidenta segunda del Gobierno de España ha confirmado que tendrán eficacia jurídica desde el martes, 29 de octubre de 2024.

Estas medidas cuentan con el apoyo de los agentes sociales, sindicatos y patronal a nivel nacional y también de la Comunidad Valenciana. “El objetivo es salvar a todas las empresas y puesto de trabajo, a los autónomos y a aquellos trabajos directos e indirectos. Quiero dar un mensaje de tranquilidad, nadie va a perder derechos, salario ni cotizaciones. Se hará una tramitación de todo lo necesario, no solo los ERTE”, ha apuntado Díaz.

Dentro de este despliegue de un nuevo escudo laboral, la ministra ha hecho hincapié en desmentir un bulo y ha confirmado que “las actuaciones desde Trabajo no se van a circunscribir a los municipios afectados”.

Las principales medidas laborales de protección frente a la DANA en Valencia

A pesar de que faltan algunas que se irán conociendo en los próximos Consejos de Ministros, Yolanda Díaz ha dado unas pinceladas de cuáles serán las principales medidas laborales de protección frente a la DANA en Valencia.

En primer lugar, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor ya están en activo. Se concederá para todos los empleados sin periodo de carencia, es decir, sin exigir que se cumpla con un requisitos de cotización previa. Además, estos no consumirán la cotización de la prestación contributiva de desempleo (el paro). 

Sobre los ERTE hay una obligación del mantenimiento del empleo, no se podrán hacer horas extra ni las empresas podrán externalizar las labores, a no ser que sean para actuaciones extra. Tampoco estará permitido que se produzcan nuevas contrataciones.

El segundo punto gira en torno a los desplazamientos. Desde el Ministerio de Trabajo insisten en que no se puede ir a trabajar si se vive o se trabaja en alguna de las zonas afectadas. Díaz explica que “aquellos que no pueden ir al trabajo deben de tener la seguridad de que no serán sancionados”. 

Al mismo tiempo, se ha señalado que todas las personas que hayan tenido que ausentarse de sus puestos de trabajo, por incomunicación, por cuidar de familiares, por ayudar en las tareas de rescate o limpieza o necesidades de fuerza mayor, “podrán disfrutar de un permiso retribuido no recuperable.

Yolanda Diaz también ha tenido unas palabras para las empleadas del hogar, “las vamos a proteger para que no se produzcan extinciones del contrato laboral en estas fechas”.

Otra medida importante es que “el teletrabajo es la actuación preferente”. En otras palabras, si no se pudiese ejercer por problemas de conexión, los trabajadores tienen derecho a no ir a trabajar y hacerlo de forma remota, incluso no hacerlo. “Quienes no tienen conectividad no pueden ser sancionados”, apostilla la ministra.

Se ha informado de que se reeditará el Plan MECUIDA que ya estuvo en funcionamiento durante la pandemia. Tiene como finalidad dar derecho de conciliación a todas las personas que no puedan ir a trabajar por motivos excepcionales. Entre ellos, la adaptación de la jornada laboral, la reducción del tiempo de trabajo (incluso al 100%) y fomentar el trabajo a distancia.

Por último, pero no menos importante, se dará protección a todos los autónomos y autónomas. En coordinación con el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social habilitaremos las prestaciones por cese de actividad.

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