Víctor Arpa, abogado laboralista: “una caída en el trabajo puede suponer hasta 53.000 euros de indemnización”

Muchos trabajadores desconocen que, además de la prestación de la mutua, las aseguradoras pagan una indemnización diaria por cada día de baja.

Víctor Arpa, abogado laboralista |@abogadovictorarpa
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Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, piensa que tiene derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal mientras dure la baja médica. En este sentido, lo que muchas personas no saben es que, además de la prestación que paga la mutua por ese accidente laboral, existe la posibilidad de una indemnización adicional, que debe pagar la empresa, tal y como explica Víctor Arpa, abogado laboralista especializado en incapacidades.

El letrado lo ejemplifica a través de un caso propio, en el que un trabajador se cayó de una escalera y, tras una larga baja médica, logró cobrar 53.000 euros de indemnización. En este sentido, cuenta que “si no llego a reclamarlo yo, nadie se lo habría pagado”.

Las aseguradoras deben indemnizar cada día de baja

Arpa, asegura que la mayoría de los trabajadores creen que con lo que abona la mutua durante la baja médica “ya está todo hecho”. Pero, no es así, ya que existen pólizas de seguro de accidentes laborales que cubren una cuantía diaria por cada día de incapacidad temporal, la cual puede llegar hasta los 66 euros al día, lo que equivale a más de 20.000 euros por un año completo de baja.

“Las aseguradoras de la empresa están obligadas a pagar si el accidente está cubierto, pero no lo hacen si nadie lo reclama”, señala el abogado, que insiste en que “nadie va a venir a darte el dinero si tú no lo reclamas”. Una de sus labores, recuerda, es conseguir que los trabajadores reciban “lo que les pertenece”, ya que las compañías buscan ahorrar costes y “esperan que el afectado no lo pida”.

Qué dice la ley sobre la obligación de seguridad e indemnización

El derecho a una indemnización por accidente laboral tiene su base en varias normas. Por un lado, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (consultable en este BOE), que establece en su artículo 14 el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en su artículo 15, impone al empresario la obligación de eliminar o reducir los riesgos laborales mediante medidas preventivas adecuadas.

Cuando el empresario incumple estas obligaciones y se produce un accidente, entra en juego la responsabilidad civil, que así lo recoge el artículo 1902 del Código Civil, que establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

A su vez, el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social prevé el llamado recargo de prestaciones, una sanción económica adicional que se impone al empresario cuando el accidente deriva de una falta de medidas de seguridad. Este recargo incrementa entre un 30% y un 50% las prestaciones que percibe el trabajador, y lo asume directamente el empresario responsable.

Los derechos que se pierden por desconocimiento

“Las aseguradoras no quieren pagar indemnizaciones, quieren que no las pidas para no tener que hacerlo”, afirma Arpa. Con su mensaje quiere hacer ver que si el accidente se produjo en el trabajo y hubo una falta de prevención o de medidas de seguridad, el trabajador tiene derecho a reclamar una compensación económica adicional, además de la baja médica por incapacidad temporal.

Para finalizar, el abogado anima a quienes hayan sufrido una lesión laboral a consultar con un especialista y no dejar pasar el plazo, ya que en muchos casos, estas reclamaciones prescriben a los 12 meses (1 año) desde el accidente o desde la estabilización de las secuelas, según la jurisprudencia aplicable. “Si te caíste, te lesionaste o tuviste cualquier accidente en el trabajo, no regales tu dinero. Lo necesitas más tú que una aseguradora”, concluye.

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