El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido que la torcedura de tobillo que sufrió una trabajadora tras caerse en su descanso, durante la “pausa para el bocadillo”, fue accidente laboral, en contra de lo que venía defendiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua.
La mujer trabajaba en la compañía como peón desde septiembre de 2010. Fue en febrero de 2022 cuando, iniciada su pausa de 15 minutos para el bocadillo, salió a través de una puerta de emergencia hacia un pequeño patio trasero de la empresa, donde tropezó y cayó.
Al día siguiente, fue atendida en el hospital por una torcedura de tobillo (con sospecha de fisura en el peroné), iniciando una baja laboral que, en principio, el médico de cabecera catalogó como accidente no laboral. Posteriormente, la trabajadora pidió al INSS que se clasificase como accidente de trabajo, pero en marzo de 2024 este organismo le comunicó que lo mantenía como accidente no laboral.
La mujer reclama por la vía judicial para que se declare accidente laboral
Agotada la vía administrativa, la trabajadora reclamó por la vía judicial. Sin embargo, en un principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres desestimó su demanda, absolviendo a la empresa, a la Mutua y a la Seguridad y confirmando que su accidente no era laboral.
No conforme, la mujer no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumentando una infracción del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El TSJ de Cataluña declara que es accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debía decidir si la caída durante el tiempo de descanso equivalía a un accidente derivado del trabajo y, en este caso, dio la razón a la trabajadora, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la sentencia de 20 de abril de 2021 y otras similares de 2018, 2020 y 2023).
Este tribunal explicó que el accidente ocurrió durante el tiempo de descanso de la empleada durante su jornada laboral, el cual se disfruta con total normalidad y dentro del marco de la prestación de servicios. Aunque el accidente no ocurrió ejerciendo sus funciones, determinan que salir por la puerta de emergencia al patio para disfrutar de los 15 minutos de descanso no puede entenderse como una actividad ajena al trabajo, sino que se produce “con ocasión” del mismo.
La conducta de la trabajadora (salir al patio a descansar) no rompe el nexo de causalidad entre el trabajo y la lesión sufrida. Por todo ello, el TSJ de Cataluña estimó su recurso y declaró que la caída sufrida era accidente de trabajo. Esto implica que la incapacidad temporal se le debe de abonar como derivada de contingencia profesional, con las consecuencias económicas correspondientes, ya que este tipo de bajas ofrecen una protección superior frente a las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, como el cobro desde el día siguiente a la baja.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.