Una empleada de hogar sin papeles es despedida por faltar al trabajo por una operación de apendicitis: es nulo y deben pagarle 7.000 euros

La empleada reclamó una segunda vez y consiguió una indemnización adicional por daños morales, además de la que tenía por el despido y los salarios de tramitación.

Una empleada de hogar trabajando en un domicilio |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de una empleada de hogar a la que echaron por haber faltado varios días al trabajo, debido a una operación de apendicitis. Aunque avisó de su situación, su empleadora no podía esperar a su recuperación, decidiendo despedirla verbalmente. La trabajadora no estaba de alta en la Seguridad Social y no contaba con permiso de residencia ni de trabajo.

La mujer trabajaba como interna con un contrato indefinido para cuidar a la madre de su empleadora, que no podía hacerse cargo de ella por su trabajo. Por ello, estaba empadronada en la vivienda familiar, estando contrata para tales servicios desde el 1 de diciembre de 2022, por los que recibía un sueldo mensual bruto de 1.134 euros.

El 3 de octubre de 2024, tuvieron que operarle de apendicitis, recibiendo el alta hospitalaria el 7 de octubre. El 11 de octubre debía acudir al médico para que le retiraran los puntos y fue al día siguiente, el 12, cuando la despidieron de forma verbal.

Así se refleja en una conversación de WhatsApp que recoge la sentencia 2780/2025, donde la empleadora le dijo que no podía esperar a que se recuperara: “No puedo más. Yo trabajo y mi madre es mi responsabilidad, la tengo que atender [...]. Lo siento, no puedo hacer más. Yo tengo que solucionar mis problemas. Y creo que esa es la única solución, no voy a dar más vueltas”.

La trabajadora reclama y consigue que sea despido nulo

No conforme con su despido, la empleada del hogar decidió reclamar. El Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao estimó su demanda y declaró su despido nulo, condenando a la mujer que la contrató a pagarle 2.751,12 euros en concepto de indemnización (a razón de 43,50 euros por día) y 5.655 euros en concepto de salarios de tramitación.

No obstante, el juzgado rechazó la solicitud de la trabajadora de percibir una indemnización por daño moral, motivo por el que esta decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El TSJ del País Vasco acepta concederle una indemnización por daño moral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó que el despido era nulo por vulneración del derecho fundamental a la integridad física o moral, dado que fue despedida por no poder prestar servicios a causa de una operación de apendicitis.

Ahora, en cuanto a la indemnización por daños morales, el tribunal, basándose en la doctrina jurisprudencial (citando sentencias del Tribunal Supremo como la n.º 503/2023, 356/2022 y 214/2022, y del Tribunal Constitucional como la 247/2006), afirmó que los daños morales están “indisolublemente unidos” a la vulneración de un derecho fundamental.

Por ello, usando las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), no como aplicación sistemática, sino por la “razonabilidad” de sus cifras en relación con la gravedad de la vulneración del derecho fundamental, estimaron el recurso de la trabajadora, condenando a su empleadora a pagar una indemnización de 7.000 euros por daños morales. Esta se unía a la indemnización de 2.751,12 euros prevista en el juzgado de instancia y a los salarios de tramitación que ascendían a 5.655 euros.

Cabe señalar que hubo una magistrada que discrepó con la cuantía de la indemnización de 7.000 euros, considerando que era excesiva para el ámbito doméstico, recordando que la empleadora no es una empresa sino una persona particular. Por esta razón, propuso rebajarla a 2.500 euros.

La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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