El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concedido una indemnización por daños morales de 20.000 euros a un trabajador que sufrió acoso laboral por parte de sus superiores. Estos ejercieron un tono de menosprecio continuado, además de amenazas e insultos, por el que se considera vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral del afectado.
Así se expone en la sentencia 76/2024 y que, dada a conocer por el profesor titular de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, sirve para recordar los factores por los que se determina y califica un comportamiento de acoso laboral (o mobbing).
Entrando en el conflicto, el empleado en cuestión llevaba trabajando para la compañía desde el 27 de noviembre de 2026, como mecánico y realizando funciones de jefe de equipo. En la sentencia, se expone que desde agosto de 2019, el superior de este se dirigió a él en varias ocasiones con expresiones amenazantes que contenían incluso insultos: “Hijo de puta, te vamos a echar a la puta calle” o “Vas a ir a la puta calle, me tienes hasta los cojones”, que fueron escuchadas por varios testigos, ya que el trabajador puso el “manos libres” en su teléfono.
Varios testigos también confirman que se mantuvo un tono de menosprecio hacia el trabajador constante, además de ser objeto de insultos y amenazas frecuentes que no solo eran ofensivas, sino también intimidantes. Este comportamiento afectó a la salud emocional del trabajador, al que llegaron a desestabilizar.
Así lo confirma un informe de un médico psiquiátrica, donde se recoge que esta situación de conflicto y hostilidad ocasionó al mismo una situación de estrés. También queda constatado por un informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Valdecilla, de mayo de 2022, que reconoce una “crisis de ansiedad”. Fue en dicho mes cuando el trabajador entró en situación de incapacidad temporal (baja laboral) con el diagnóstico de "Nerviosismo".
Vulneración al derecho de integridad física y moral del trabajador
Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda por la vulneración de sus derechos fundamentales, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander. Este, declaró la existencia de vulneración de derechos fundamentales, concretamente, por el derecho a la integridad física y moral del empleado, condenando a la empresa demandada “al cese inmediato de toda actuación empresarial contraria a los derechos fundamentales vulnerados, y a abonar al demandante una indemnización, por daño moral, de 20.000 euros”.
Tras esta sentencia, la empresa presentó un recurso de suplicación, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En esta sentencia, este tribunal recoge una serie de apuntes a la hora calificar un comportamiento como acoso laboral. En primer lugar, recuerdan que se define por la doctrina como “la agresión del empresario o de alguno de sus empleados a un trabajador, con el consentimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, lo que puede llegar a deteriorar la salud de éste”.
Así pues, establecen que el acoso laboral se identifica “con conductas en el ámbito laboral que tienen por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador, siendo una forma característica de estrés laboral, ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo, donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior a la del trabajador afectado que percibe que sus hostigadores tienen la intención de causarle daño o mal, lo que convierte a la situación en especialmente estresante”.
Sobre la calificación de acoso laboral, reiteran que los actos tendenciosos deben repetirse en el tiempo, “ya que para estimar la existencia de acoso laboral es necesario que exista una continuidad en la conducta”. Además, añaden que aunque existen diferentes mecanismos para ejercer el acoso, “sin duda, el más característico y usual es el que parte de una relación asimétrica de poder, como en el caso actual”.
Atendiendo a lo anterior, y “caracterizándose el acoso por la existencia de una real y efectiva situación de presión al trabajador, mediante actos tendenciosos que se reiteran en el tiempo”, consideran que “esto es lo que sucede en el caso analizado”. Por ello, desestiman el recurso presentado por la empresa y la condenan a abonar al empleado una indemnización de 20.000 euros, tratándose de una falta muy grave prevista en el artículo 8, (en relación con el artículo 40.1) de la Ley LISOS, por acreditarse “una conducta muy grave” que “ha ocasionado al actor la consecuencia psíquica referida que se valora, en su grado mínimo”, dentro de los límites que la citada ley establece.
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