El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Supeco (perteneciente al Grupo Carrefour) que, durante una discusión con un compañero, lo amenazó con un cuchillo y le lanzó una hamburguesa en presencia de clientes. La sentencia, del 6 de noviembre de 2025 (que se puede consultar en la página del Consejo General del Poder Judicial), defiende el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Mataró, que ya consideró la conducta como una infracción muy grave y sancionable con despido.
El empleado, que trabajaba como ayudante de oficio en el establecimiento de Santa Susanna desde junio de 2016, tenía un contrato indefinido a jornada completa y percibía un salario bruto mensual de 1.158,65 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Fue despedido el 17 de octubre de 2023, tras protagonizar una fuerte disputa con otro trabajador, con el que mantenía una mala relación.
En la carta de despido, la empresa detalló que el trabajador se dirigió a su compañero con expresiones como “vete de aquí, no pintas nada y para lo que haces, eres un hijo de puta” y que, cuando este se acercó al mostrador donde el demandante se encontraba con un cuchillo de trabajo, le gritó “que te vayas, que te rajo de arriba abajo” y “te voy a matar”, lanzándole a continuación una hamburguesa. Todo ello ocurrió delante de clientes del supermercado.
Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador presentó papeleta de conciliación el 24 de octubre de 2023, que concluyó sin avenencia, y posteriormente demandó a ‘Supeco’ solicitando que el despido fuera declarado improcedente.
El Juzgado de primera instancia da la razón al supermercado
El Juzgado de lo Social número 2 de Mataró desestimó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido, convalidando la decisión de la empresa. Según recogía la sentencia, los hechos imputados encajaban plenamente en lo previsto en el artículo 52.III.c), apartado 10, del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour, que sanciona los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad y la falta de respeto hacia compañeros y público en general.
Durante el juicio, el trabajador intentó alegar que la empresa conocía la mala relación entre ambos empleados y que, por tanto, no adoptó medidas preventivas para evitar el conflicto. No obstante, el juzgado rechazó estos argumentos al tratarse de una cuestión no planteada en la demanda ni en el juicio.
Asimismo, la defensa alegó que no hubo provocación previa suficiente para justificar la reacción del trabajador y que este tenía una antigüedad de ocho años sin sanciones previas. Sin embargo, el tribunal entendió que la presencia de un cuchillo en la mano, las amenazas de muerte y el lanzamiento de un producto en presencia de clientes constituían una conducta extremadamente grave, suficiente para justificar la rescisión del contrato sin indemnización.
El TSJ de Cataluña confirma el despido como procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación presentado por el trabajador y ratificó la sentencia dictada por el juzgado de Mataró. La Sala de lo Social valoró la gravedad de los hechos, destacando que “las agresiones físicas son siempre graves en el ámbito laboral”, independientemente del contexto, y que el comportamiento encajaba como falta muy grave según el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable.
En su argumentación, el tribunal también citó jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordando que la negociación colectiva puede incluir como faltas muy graves aquellas que justifiquen un despido disciplinario, incluso si no aparecen específicamente en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por todo ello, el TSJ concluyó que el despido era proporcional y adecuado a la conducta mostrada por el trabajador, rechazando así cualquier derecho a indemnización o salarios de tramitación.