Un mecánico incapacitado tras años expuesto al amianto pasa de una indemnización de 421.000 euros a solo 44.000 por morir antes de salir la sentencia

El Tribunal Supremo, en base a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permite a Renfe aplicar esta reducción.

Un mecánico incapacitado tras años expuesto al amianto pasa de una indemnización de 421.000 euros a solo 44.000 por morir antes de salir la sentencia |EFE (Archivo)
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La duración de los procedimientos judiciales por enfermedades profesionales graves pueden convertirse en un obstáculo determinante. La razón es que cuando el trabajador fallece antes de que exista una sentencia o un acuerdo con la empresa, la indemnización por secuelas (que compensa el daño físico y el deterioro de la calidad de vida) se puede reducir de forma drástica.

Así lo ha expuesto el abogado Óscar Ramón, especializado en Derecho Laboral, a través de un caso real que ha dado a conocer en LinkedIn. Se trata de un mecánico electricista de Renfe que, tras años expuesto al amianto, desarrolló un mesotelioma pleural. A consecuencia del mismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

Por su parte, el trabajador reclamó por la vía judicial una indemnización de 421.066,68 euros por sus lesiones, y 198.120,49 euros adicionales por el fallecimiento para la viuda, hijas y hermana. Sin embargo, falleció antes de que se emitiera una sentencia.

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dieron la razón, condenando a Renfe a pagar íntegramente esas cantidades. Pero la empresa, Renfe, reclamó ante el Tribunal Supremo y, este, sí se ha posicionado a su favor, recortando la indemnización por lesiones hasta los 44.039,49 euros.

Se recorta la indemnización por haber fallecido el trabajador antes de la sentencia de instancia

La cuestión que se planteó al Tribunal Supremo era si, habiendo fallecido el trabajador que reclamaba una indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional antes de que se dictara la sentencia de instancia, se podía aplicar la regla de modulación que recoge el Artículo 45 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En este artículo, se establece una fórmula específica de cálculo para la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado “tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización”. Así pues, Renfe alegó una infracción de este artículo, solicitando que la indemnización de 421.066,68 euros fuese sustituida por la cifra de 44.039,49 euros.

A diferencia del juzgado de lo social y el TSJ de Cataluña, el Tribunal Supremo falló en la sentencia 5163/2025 que, en base a la citada ley, la indemnización debe entenderse fijada solamente cuando resulta de un acuerdo alcanzado por las partes o por resolución judicial. “No basta con que el trabajador haya presentado papeleta de conciliación o demanda. Eso no congela la cuantía”, explica el abogado Óscar Ramón en la citada publicación.

De ese modo, dado que el trabajador falleció estando pendiente de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios, y antes de la resolución judicial, se cumplía el supuesto del artículo 45 de la misma, dando el Alto Tribunal la razón a Renfe y permitiendo recortar la cuantía de 421.066,68 a 44.039,49 euros.

Este abogado expone dos conclusiones del caso: “en enfermedades profesionales graves (amianto, cáncer, etc.) la duración del pleito puede jugar en contra de los herederos” y “si el trabajador fallece antes de que exista sentencia o acuerdo, la indemnización por secuelas puede caer drásticamente”, mostrando las otras consecuencias a las que puede derivar la lentitud de la justicia, siendo muchos los jueces que vienen reclamando unos retrasos sin precedentes en los juicios de lo Social.

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