El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de un trabajador que ejercía como conserje en un hotel, tras ser captado por las cámaras de seguridad durante sus turnos nocturnos viendo vídeos, utilizando el móvil y durmiendo. El tribunal explicó que, si bien se probaron dichas actividades de ocio, no quedó acreditado que el trabajador dejara de cumplir sus funciones. Además, la empresa no le notificó previamente que estas conductas estuvieran prohibidas ni aportó pruebas concretas de que hubiera incumplido sus tareas laborales.
El empleado comenzó a trabajar como conserje este Hotel en noviembre de 2018 y su trabajo consistía en realizar tareas de recepción y supervisión durante el turno nocturno. La empresa empezó a detectar que el trabajador no realizaba correctamente algunas de sus funciones por lo que solicitaron que hiciera un listado detallado de las funciones que realizada a lo que respondió en un correo textualmente “lo que voy a poner ante todo no se ofenda, es relativo porque todos los días son totalmente distintos y hacer un protocolo me parece absurdo”.
Ante esta actitud, la empresa continuó observando el desempeño del trabajador y revisó las cámaras de seguridad del hotel, instaladas desde septiembre de 2021. A partir de estas grabaciones, concluyó que el trabajador pasaba gran parte de su jornada viendo vídeos en YouTube, viendo fútbol, usando su teléfono móvil e incluso durmiendo en varias ocasiones. Además, no realizaba las tareas que se le habían encomendado, como imprimir el listado de llegadas, introducir las reservas nocturnas o contabilizar la caja con el turno saliente.
Debido a tales acciones, la empresa le notificó el despido disciplinario con efectos inmediatos, argumentando una transgresión de la buena fe contractual y una disminución continuada del rendimiento laboral. En la carta de despido, se detallaban algunas de las tareas que supuestamente no había realizado y se mencionaban las imágenes de videovigilancia como prueba de su comportamiento. No conforme, el trabajador presento una demanda por dicho despido improcedente.
Despido improcedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife declaró el despido disciplinario como improcedente. En su fallo, el tribunal explico que, aunque el trabajador fue captado por las cámaras de seguridad viendo vídeos, usando el móvil e incluso durmiendo durante la jornada laboral, la empresa no acreditó que incumpliera sus funciones.
El juzgado también subrayó que la carta de despido contenía acusaciones genéricas, sin precisar qué tareas concretas no realizó el trabajador ni en qué fechas específicas. Además, explico que no existía ninguna prohibición expresa sobre el uso del móvil o el descanso durante el turno nocturno, por lo que la empresa no podía sancionar retroactivamente una conducta que nunca había prohibido formalmente. Por todo, el juzgado determino que la empresa deberá o bien readmitir al trabajador o indemnizarlo con 6.542,77 euros.
La empresa no notificó que su conducta era sancionable
No conforme, la empresa presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, solicitando que se revocara la sentencia y se declarara el despido como procedente, pero la misma fue desestimada, manteniendo la sentencia de primera instancia es decir, que era improcedente.
La clave para que el despido fuera declarado improcedente fue que la empresa no estableció precedentes sobre qué conductas eran constitutivas de sanción. Es decir, no informó previamente al trabajador de que el uso del móvil o el descanso durante el turno nocturno estaban prohibidos.
Además, aunque la empresa demostró que el trabajador realizaba actividades de ocio (ver vídeos, usar el móvil y dormir en su turno nocturno), no pudo probar que esto afectara el desempeño de sus funciones. Por otro lado, la carta de despido carecía de claridad y precisión, ya que no detallaba qué días exactos ni en qué momento concreto ocurrieron los supuestos incumplimientos.