Todos los trabajadores nos vemos algún día con la necesidad de faltar al trabajo pero no queremos perder ningún día de salario. Una cita médica, papeleos, un familiar enfermo, una mudanza… ¿Tendríamos derecho a ausentarnos de nuestro puesto? ¿La empresa me seguiría pagando? Hay determinadas situaciones en las que el trabajador, por ley, puede ausentarse de su trabajo sin que le dejen de pagar su sueldo.
Son supuestos específicos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores así como el Ministerio de Trabajo, perteneciente al Gobierno de España. A estos habría que sumarle los nuevos permisos retribuidos que contempla la Ley de Familias, aprobada el pasado mes de marzo en el Consejo de Ministros.
Permisos retribuidos que tienen todos los trabajadores
Como recoge el Estatuto de los Trabajadores, “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:
- 15 días naturales en caso de matrimonio. Ahora también lo disfrutarán las parejas que se registren como pareja de hecho.
- Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, cuñados y cónyuges, sean familiares propios o del cónyuge). En caso de que hubiera que realizar un desplazamiento (de una ciudad a otra), el plazo sería de cuatro días.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- Cumplimiento de un deber “inexcusable de carácter público y personal”, incluido el derecho a voto, durante el tiempo indispensable que dure el mismo.
- Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, una hora de ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones hasta que el lactante cumpla 9 meses. Se puede sustituir por una reducción de media hora en la jornada o acumularlo en jornadas completas.
- Permiso a ausentarse "por el tiempo indispensable" para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como en las sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales para estos casos.
- Una hora en el trabajo por cualquier causa por el nacimiento de un hijo prematuro que tenga que permanecer hospitalizado después del parto.
- Si se tiene un año de antigüedad en la empresa o más, se tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación, siempre que esté vinculada con la actividad de la empresa. Son acumulables por un periodo de hasta 5 años.
- Si se están realizando estudios académicos o profesionales de forma regular, se tiene derecho a ausentarse para realizar los exámenes correspondientes.
Hay que señalar que estos permisos retribuidos pueden tener una duración mayor si así lo estipula el Convenio colectivo de aplicación, pero en ningún caso podrá ser menor a lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Nuevos permisos pagados por la Ley de Familias
A los anteriores se suman los nuevos permisos retribuidos que establece la Ley de Familias, aprobada ya en Consejo de Ministros. El primero es un permiso retribuido de 5 días al año para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, que se puede pedir en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
El segundo, también pagado, es de 4 días para ausentarse por fuerza mayor familiar. Se podrá pedir para atender a un familiar que requiera atención inmediata, disfrutable tanto por horas como por días completos. Por último, encontramos un permiso parental de 8 semanas que pueden solicitar tanto los padres como las madres hasta que el menor cumpla 8 años. En 2023 empezará siendo de 6 semanas, hasta que en 2024 sea de 8. Aunque en principio no era retribuido, finalmente sí tendrá que ser pagado, aunque el Gobierno tiene de plazo para llevarlo a cabo hasta agosto de 2024.
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