La paga extra de Navidad llega en un mes clave para los trabajadores, que utilizan este plus para cubrir los gastos navideños como son la compra de regalos. Es un derecho garantizado en el Estatuto de los Trabajadores y de obligado cumplimiento para todas las empresas, que deben satisfacer por ley dos pagas extraordinarias: una obligatoriamente con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, normalmente en verano.
Pero, ¿qué pasa si estamos de incapacidad temporal? ¿Tenemos derecho a cobrar la extra de Navidad estando de baja laboral? Este derecho se ve “limitado” dependiendo del tiempo que hayamos estado de baja. Tal como se recoge en el artículo 45 del estatuto, la incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato y, por ello, se suspende la obligación de las empresas de remunerar el trabajo, ya que el trabajador tampoco tiene la obligación de trabajar.
Por ello, los empleados de baja reciben esta ayuda económica de la Seguridad Social, cuya cuantía se ha calculado teniendo en cuenta, en su base reguladora, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Así lo explican desde el portal especializado Iberley: como las pagas extraordinarias son un salario en diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido (por estar de baja), no se devengan las pagas extras durante el periodo en que se está de incapacidad temporal. Por ello, del importe que se deba pagar en cada caso, se debe restar la parte proporcional en la que el trabajador ha estado de baja laboral.
Reducciones en la paga extra por estar de baja laboral
Como se ha explicado, cuando se está de baja laboral, el contrato de trabajo queda temporalmente suspendido. Por ello, durante el tiempo que se está de baja, no se devengan las pagas extraordinarias y, por tanto, del importe que correspondiera en cada caso (que nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, ahora en plenas negociaciones), se debe descontar este periodo en el que se ha estado de incapacidad temporal.
Así pues, a la pregunta de si se cobra la extra de Navidad estando de baja laboral, la respuesta es que no se tiene derecho a cobrarla al completo, sino que solo se recibiría la cantidad proporcional en función del tiempo que hayamos trabajado antes de estar de incapacidad temporal. Esto es, este plus se recortará proporcionalmente según el tiempo que hayamos estado de baja.
Ahora bien, puede haber una excepción: si el convenio colectivo establece que el periodo en el que se está de incapacidad temporal se considera tiempo efectivo de trabajo, sí que se devengarían las pagas extras y, por tanto, la empresa sí estaría obligada a abonarlas al completo, sin ninguna reducción. Es algo que, junto a lo anterior, se expuso en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), fechada a 2 de diciembre de 2022.
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