¿Tengo que avisar a la empresa si estoy de baja laboral?

No hay ninguna ley que especifique la obligación de los trabajadores de avisar sobre su baja, pero sí que puede ser obligatorio por el convenio o atendiendo al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

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Esperanza Murcia

Desde abril de 2023, los trabajadores ya no tienen que entregar a su empresa el parte de baja, confirmación y alta por su incapacidad temporal. Esta obligación fue eliminada, lo que ha ayudado mucho a las personas que están en esta situación, en la que tener que realizar un trámite como este podía causarles estrés o un nerviosismo que no era lo más apropiado para su recuperación.

Sin embargo, a raíz de esta medida, surgió una duda que la ley no termina de aclarar del todo: ¿tengo que avisar a mi empresa de que estoy de baja laboral? Tal como explican desde el sindicato USO, esta cuestión no se resuelve de manera expresa ni en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ni en la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Es decir, no hay ninguna ley específica que obligue a ello. 

Es por ello que, en la práctica, esta cuestión se está resolviendo en los tribunales. Y, atendiendo a esto, hay una sentencia importante de la Audiencia Nacional que hay que tener en cuenta. En la misma, se expresa que aunque no haya una ley específica que obligue al trabajador a avisar de que ha iniciado, prorrogado o terminado una baja laboral, sí que puede hacerlo el convenio colectivo. Y, si es así, sí están obligados a avisar si no quieren ser penalizados

Según las últimas sentencias, es mejor avisar de la baja laboral

Comenzando por la citada sentencia de la Audiencia Nacional, la misma se manifiesta sobre un caso concreto de una empresa de Contact Center, Unisono, que alegaba que el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, por el que se rigen sus trabajadores, establece como falta leve “el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar”.

Por ello, entendían que sus trabajadores estaban obligados a avisar de su situación de incapacidad temporal. La Audiencia Nacional, tras analizar los argumentos de ambas partes, concluyó que el Real Decreto solo elimina la obligación de entregar el parte de baja médica. Sobre esto, también apelaron al artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la obligación de cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, “de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”

Atendiendo a esto, la Audiencia Nacional consideró que si bien no hay ninguna ley que obligue a los trabajadores a avisar a su empresa o empleador que están de baja, sí que existe la posibilidad de que el convenio recoja dicha obligación y, por tanto, se deba avisar de ello lo antes posible. De ser así y el empleado hacer caso omiso, podría ser sancionado con la sanción que se recogiese en dicho convenio.

Sobre esta cuestión también se ha conocido una reciente sentencia del 26 de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, donde directamente se expresa que los trabajadores sí que están obligados a informar del estado de su baja laboral. Lo hace en un caso donde la empresa había despedido de forma disciplinaria a una trabajadora por varias faltas de asistencias injustificadas durante una incapacidad temporal.

En concreto, la empleada había recibido el alta médica por parte de la Mutua pero, al día siguiente, fue anulada. Sin embargo, no comunicó a la empresa que se había anulado y, por tanto, se prorrogaba su baja, a pesar de que había recibido un burofax de la compañía solicitando su reincorporación o que justificara la falta de asistencia. Por ello, la empresa ejecutó un despido disciplinario.

La trabajadora interpuso una demanda contra el mismo, solicitando que fuese declarado nulo por ser discriminatorio debido a su estado de salud. Esta nulidad fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como ahora por el TSJ de Asturias, que solo le han reconocido la improcedencia, considerando que no ha sido discriminada por motivos de enfermedad o condición de salud.

Pero lo que resulta más interesante de la sentencia, y que es lo que nos ocupa, es que el tribunal destaca que el trabajador tiene el deber de comunicar de forma diligente las circunstancias que le impiden acudir a su puesto de trabajo (atendiendo al citado artículo 5. del estatuto). Y, además, señala que la mera existencia de un parte de baja médica no exime al trabajador de esta obligación, por lo que debe avisar a su empresa del estado de su baja laboral. 

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