El Tribunal Supremo ha fijado que, para que las trabajadoras embarazadas puedan cobrar la indemnización por despido nulo, deben acreditar que han sufrido una discriminación por motivo de su estado (esto es, por estar embarazada). Es la respuesta que ha dado al caso de una empleada de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), desestimando su recurso presentado.
La RFEF comunicó a la empleada su despido disciplinario, junto al de otros cinco trabajadores, por “disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo”. De hecho, fue justo en el momento del despido cuando la mujer comunicó a la federación que estaba embarazada. A pesar de ello, en un principio, un Juzgado de lo Social de Madrid declaro nulo el despido, ordenando la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación.
No obstante, la trabajadora recurrió primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y después ante el Supremo, ya que consideraba que se le debía de reconocer también el derecho a cobrar una indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales. Más concretamente, por discriminación por razón de sexo, ya que así se había dictaminado en una sentencia anterior y, por tanto, había discrepancias.
Tal como explican en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado de lo social, primeramente, declaró la nulidad del despido por “imperativo legal” del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas. Sin embargo, el Supremo añade un matiz, y es que será así salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo, tal como ha dictado su propia jurisprudencia y la del Constitucional.
Resolver el motivo del despido
El Tribunal Supremo sí que confirmó que había discrepancia entre las dos sentencias, pero advirtió de que lo que había que resolver es “si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización” o solo si se acredita una “específica vulneración”.
Como explica el Alto Tribunal, la RFEF reconoció la improcedencia del despido, pero “se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores”, por lo que no se detecta un “móvil discriminatorio” que genere derecho a recibir una indemnización por daño moral.
En este sentido, coinciden en la interpretación del juzgado de lo social, explicando que “la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo”.
Teniendo esto en cuenta, y que no se acredita “la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada”, se mantiene la nulidad del despido por imperativo legal por embarazo (aunque se podría haber declarado procedente en caso de que se hubiera acreditado un incumplimiento contractual grave y culpable), pero no el derecho a recibir una indemnización, ya que la federación no vulneró el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a fundar una familia.
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