Soy empleada del hogar y la persona que cuido fallece: ¿tengo derecho a paro o indemnización?

Hay algunas diferencias dependiendo de si la persona fallecida era también el empleador. En cualquier caso, si se rompe la relación laboral, se tiene derecho a cobrar una indemnización (pero de cuantía diferente).

Una mujer cuidando de una persona mayor Canva
Esperanza Murcia

Las empleadas del hogar no solo se encargan de las tareas domésticas, sino que en muchas ocasiones cuentan con personas a su cuidado. Tanto así que las internas se han convertido en un pilar fundamental en la sociedad. Es por ello, también, que muchas de ellas pueden encontrarse con dudas cuando la persona a la que están cuidando fallece y se quedan sin trabajo, ¿les corresponde algún derecho? ¿Qué ocurre en esta situación?

La respuesta cambia dependiendo de si la persona fallecida, a la que cuidaban, es el empleador o no. Si lo es, y se acaba así la relación laboral, las empleadas del hogar tendrían derecho a cobrar una indemnización de un mes de salario, sin importar la antigüedad. Así se recoge en el artículo 49. g) del Estatuto de los Trabajadores: “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario”.

Ahora, además de esta indemnización, tienen derecho a recibir el finiquito, que tendrían que abonar los herederos del empleador fallecido. El finiquito se compone de todas las cantidades pendientes de percibir, como son los días trabajados pero no cobrados, las horas extra realizadas pero no cobradas o las vacaciones generadas pero no disfrutadas. Asimismo, si el salario se acordó en 14 pagas (con las pagas extraordinarias aparte), en el finiquito también tendrían que abonar la parte proporcional que hayamos generado.

Derechos si la persona a la que cuidábamos y ha fallecido no es nuestro empleador

El otro escenario posible es que la persona que cuidábamos, y ha fallecido, no fuera nuestro empleador, y el contrato estuviera formalizado con sus familiares. En este caso, la familia puede decidir continuar con la relación laboral, prestando ahora servicios para ellos, para lo que sería necesario firmar un nuevo contrato de trabajo en el que se recogieran todas las condiciones laborales y funciones.

Asimismo, pueden decidir romper la relación laboral. En este caso, los familiares podrían ejecutar un despido por causas objetivas, como indica el Real Decreto-ley 16/2022, que recoge como causa válida para “justificar la extinción”, “la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar”. Si es así, las trabajadoras domésticas tendrían igualmente derecho a cobrar una indemnización, pero en este caso de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.

En ambos casos se puede acceder al paro

En ambos casos, tanto si la persona que fallece en nuestro empleador como si no, si la relación laboral se rompe, la trabajadora del hogar tendría derecho a solicitar la prestación por desempleo (el paro), ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce como situación legal de desempleo (una de las condiciones para pedir la ayuda) tanto el despido como “la “finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario”. No obstante, aun así, hay que cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder cobrar la prestación.

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