Una sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado la forma de ejecutar los despidos disciplinarios. En todos aquellos que se produzcan después de la misma (se publicó este lunes 18 de noviembre), será obligatorio celebrar un trámite de audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse. De lo contrario, el despido no sería válido y, por ende, podría declararse improcedente.
De forma específica, el Alto Tribunal, en su sentencia 1250/2024, establece que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”. Esto es lo que se conoce como el trámite de audiencia previa, que debe celebrarse antes de que el empleador o la empresa ejecute de manera definitiva el despido disciplinario.
¿Cómo de llevarse a cabo esta audiencia previa? Tal y como explican desde ‘Conesa Legal’, los juzgados no van a exigir que se desarrolle por escrito, ni con unas formalidades determinadas, por lo que podría hacerse de forma oral. Por ejemplo, valdría con una conversación con el responsable de recursos humanos, una reunión con los representantes de los trabajadores o una conversación directamente con el jefe/a de la compañía.
No obstante, como recoge esta asesoría legal en su página web, sí es aconsejable que la empresa “adopte medios” que le permitan probar que se ha celebrado esa audiencia previa. La forma más fácil es hacerlo por escrito, como puede ser un justificante donde el trabajador declare que efectivamente ha tenido la oportunidad de defenderse. Asimismo, también indican que hay algunas sentencias donde se establecen los parámetros que deben seguir estas audiencias previas en los despidos disciplinarios.
Cómo deben ser las audiencias previas en los despidos disciplinarios
Tal y como informan desde ‘Conesa Legal’, las sentencias del TSJ de Galicia del 4 de abril 2024 (503/2024) y la del TSJ de Madrid del 28 de abril 2023 (1436/2022), establecen una serie de indicaciones a la hora de celebrar las audiencias previas que han pasado a ser obligatorias en los nuevos despidos disciplinarios:
- Se le deben comunicar al trabajador todos los cargos que se van a alegar en la carta de despido (también obligatoria).
- Se debe permitir al trabajador presentar alegaciones y pruebas ante el órgano de la empresa que se encargue de tomar la decisión final (si ejecuta o no el despido). Por ello, debe comunicarse con antelación suficiente.
Podrá haber excepciones
La sentencia del Tribunal Supremo, mediante la que se exige esta audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario, se ampara en el artículo. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986 y disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, el Alto Tribunal introduce este cambio para cumplir con el citado convenio. Ahora bien, según este, podría haber excepciones:
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
Sobre cuándo se entenderá que no existen estas causas razonables, habrá todavía que esperar a la jurisprudencia. También sobre las consecuencias exactas de omitir este trámite de audiencia previa, aunque lo más probable es que se declare el despido como improcedente. De ser así, la empresa tendría un plazo de 5 días para decidir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
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