La Semana Santa es una fecha que utilizan muchas personas para hacer una escapada o irse de viaje, dependiendo de si se tienen todos los días libres. Pero, ¿qué pasa si se está de incapacidad temporal (IT)? Es una pregunta que pueden hacerse todos los trabajadores que se encuentran de baja laboral y quieren viajar durante esta semana. La respuesta, en cambio, no es única, y depende de cada caso en concreto.
Hay que avisar que, si la Seguridad Social considera que se ha cometido fraude, se puede perder esta ayuda, destinada a cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando se encuentran incapacidades temporalmente para trabajar. En concreto, en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, se explica que se retirará el subsidio de la baja “cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación”.
También cuando “cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena” o “cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”. De ese modo, específicamente, viajar estando de baja laboral no está prohibido, pero, al hacerlo, ¿se puede considerar que se está actuando fraudulentamente?
Viajar en Semana Santa estando de baja laboral
Se podrá viajar o no estando de baja laboral dependiendo de la dolencia, lesión o enfermedad que haya causado la baja. Si hacerlo pone en peligro la recuperación del trabajador, la retrasa, agrava su estado o incumple las indicaciones médicas, sí estaría prohibido. Por ejemplo, si nos hemos operado de la rodilla y el médico nos ha indicado reposo absoluto, viajar sí sería un acto fraudulento. Y, por tanto, podríamos perder el subsidio por incapacidad temporal.
Al contrario, si no ha sido contraindicado por el médico y no influye negativamente en nuestra recuperación, ni empeora nuestro estado, no sería un problema. Incluso, en algunos casos se recomienda hacerlo por el propio médico, como ocurre en las bajas por depresión, estrés o ansiedad, cada vez más frecuentes y donde viajar puede ser beneficioso para la recuperación del trabajador.
De ese modo, se podrá viajar estando de baja esta Semana Santa si dicho viaje no empeora o retrasa nuestra recuperación y no contradice las recomendaciones médicas. Asimismo, se debe recordar que existe la obligación de acudir a todas las citas médicas que se tienen con la Seguridad Social y las Mutuas colaboradoras, así como de completar el tratamiento prescrito.
Por ello, siempre se recomienda solicitar una autorización al médico encargado de llevar el seguimiento, para poder justificar, si fuera necesario, que no se está cometiendo fraude de ley. De esa forma, estaremos cubiertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante el que se gestiona el subsidio de incapacidad temporal, y con nuestra empresa, que no podría tomar ninguna represalia.
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