Una de las preguntas más frecuentes que están recibiendo los sindicatos por parte de los trabajadores es si les pueden descontar dinero de su sueldo por faltar al trabajo como consecuencia de las inundaciones de la DANA. El sindicato CNT Valencia ha hecho una pequeña guía sobre los derechos laborales para arrojar algo de luz a los empleados a los que ahora mismo les han surgido muchas preguntas sobre lo que pueden hacer y lo que les pueden exigir las empresas. También han explicado si les pueden obligar a que recuperen las horas, y es posible imponer vacaciones por en una emergencia.
¿Puede mi empresa descontarme del sueldo los días que he faltado por la DANA?
La respuesta a si tu empresa te puede descontar de tu salario los días que has faltado como consecuencia de la DANA es no. El sindicato CNT Valencia explica que si la falta al trabajo supera los cuatro días es recomendable comunicarlo por escrito a la empresa, indicándoles que es a causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes. Esto está dispuesto en el artículo 39.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Esos días en los que no puedas ir a tu puesto de trabajo son días retribuidos, por los que te los tienen que pagar igual que si hubieses podido cumplir con tu jornada laboral, porque la urgencia está perfectamente justificada.
¿Me pueden exigir que recupere esas horas?
Si tu empresa te exige que recuperes las horas en las que no has podido ir al trabajo, debes saber que en términos de Derecho Laboral no existe la “recuperación” de la jornada. Esto quiere decir que no te pueden imponer que recuperes las horas que has perdido como consecuencia del fuerte temporal.
Desde CNT Valencia explican que lo único que sí puede hacer tu empresa es aplicar un descuento proporcional de las horas en tu nómina, pero en ningún caso obligarte a recuperarlas.
¿Pueden imponerme vacaciones durante la emergencia?
El sindicato valenciano recuerda a los empleados afectados por la DANA que las vacaciones no pueden ser impuestas. “Siempre debe mediar el mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa”, explican. En este sentido resaltan que los trabajadores a los que se les impongan vacaciones durante la emergencia tienen que dejar constancia por escrito de que esas vacaciones no han sido solicitadas ni pactadas.
De esta manera, posteriormente podrán reclamar mediante una demanda judicial esos días como no consumidos, para poder coger las vacaciones en otro periodo.
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