Los trabajadores pueden aumentar su nómina a través de los complementos salariales. Uno de los más comunes es el complemento de antigüedad, que premia la trayectoria y fidelidad de los profesionales. Conforme suman años dentro de la empresa, esta le premia aumentando proporcionalmente su sueldo a través de este complemento que se puede establecer de distintas formas, como por trienios o quinquenios. Sin embargo, no todas las personas pueden cobrarlo.
¿Qué trabajadores pueden cobrar un plus por antigüedad? Solo aquellos que lo tengan reconocido en su convenio colectivo (si no se sabe cuál es, solo hay que acudir a la cláusula 7 de nuestro contrato de trabajo). Es algo que depende exclusivamente de la negociación colectiva, ya que el Estatuto de los Trabajadores no cuenta con ningún artículo donde se regule la antigüedad laboral. Un vacío en la normativa que causa muchos problemas y que, en la mayoría de casos, se resuelven a través de la jurisprudencia.
Gracias a esta última se ha establecido un consenso sobre qué se entiende por antigüedad, que viene a ser todo el tiempo que lleva un trabajador en una empresa o institución. Sin embargo, las dudas vienen cuando esta relación no ha sido continua en el tiempo, o cuando se han encadenado distintos contratos laborales. Por ello, es importante conocer cómo se calcula, porque, en caso de que nos correspondiera este plus y no nos hubieran pagado, se pueden reclamar los 12 últimos meses.
Para realizar esta reclamación, habría que mandar un correo electrónico a la empresa solicitando el importe correspondiente. Si esta siguiera sin abonarlo, se podría reclamar ante un Juzgado de lo Social. A continuación, además de explicar cómo se calcula la antigüedad de un trabajador y los puntos más importantes a tener en cuenta, se recogen varias sentencias relevantes sobre este asunto.
Cómo se calcula la antigüedad de un trabajador
La antigüedad empieza a contarse desde que se firmó el primer contrato de trabajo, sin importar si era temporal o no. Ahora, si existe un lapso de tiempo entre uno y otro, hay que analizar caso por caso. Como se ha explicado, el Estatuto de los Trabajadores no indica nada al respecto, por lo que ha sido la jurisprudencia quien ha ido delimitando o ampliando este derecho.
Desde ‘Cuestiones laborales’, portal especializado, han recopilado cuáles son los principales puntos que se han acordado a la hora de calcular la antigüedad de un trabajador:
- Se tienen en cuenta todos los contratos laborales, independientemente que sean temporales, de prácticas o de formación. El único periodo que no se contaría son aquellos que se han realizado como becarios o prácticas curriculares o extracurriculares a través de la universidad o un máster.
- En caso de que primero nos haya contratado una empresa de trabajo temporal (ETT) y después ya la empresa en cuestión nos haya hecho un contrato directo, también se tiene en cuenta el periodo trabajado mediante la ETT.
- Si se ha producido una concatenación de contratos temporales o de prácticas, también se tienen en cuenta, a no ser que el lapso de tiempo entre uno y otro sea demasiado elevado.
Este último punto es el problemático: ¿cuánto tiempo ha de pasar entre un contrato y otro para que se pierda la antigüedad? La jurisprudencia ha determinado que si el lapso de tiempo entre uno y otro es de un mes, se tiene derecho a acumular la antigüedad, como estableció el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de septiembre de 2017. Ahora bien, este periodo se está ampliando cada vez más, y así se demuestra en distintas sentencias.
De hecho, el Supremo viene incidiendo en que se debe evaluar la “unidad esencial del vínculo” a la hora de determinar si se ha roto o no la relación laboral. ¿Qué significa esto? Ver si se han producido distintas relaciones laborales o si la relación entre la empresa y el trabajador ha sido solo una, aunque este haya pasado por distintos contratos.
Así pues, en una sentencia del 8 de noviembre de 2016, el Alto Tribunal consideró que no se había roto la relación laboral aunque habían pasado cuatro meses entre un contrato y otro y, por ende, se debía tener en cuenta en el cómputo de antigüedad. Otro ejemplo, todavía mayor, es la sentencia del Juzgado número 6 de Bilbao, del 29 de octubre de 2019, donde el ‘parón’ fue de 564 días y, aun así, no se consideró que se había roto la unidad de contratos, al haber estado el trabajador en la empresa un total de 6.186 días.
Otra muestra es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que no se debe perder la antigüedad siempre que no se superen los seis meses entre un contrato y otro, basándose en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tres ejemplos de que la jurisprudencia está ampliando los plazos en la línea de lo que defiende el Tribunal Supremo, que lo cree necesario, sobre todo, como medida de prevención para que las empresas no se beneficien de posibles fraudes en las contrataciones sucesivas.
Situaciones que no rompen la antigüedad de un trabajador
Asimismo, es importante señalar que las siguientes situaciones no rompen la antigüedad de un trabajador, ya que suele ser motivo de duda entre los empleados:
- Si la empresa cambia de nombre, propietarios o accionistas.
- Si se produce una subrogación de los trabajadores, si así lo indica el convenio colectivo o en caso de sucesión de empresas.
- Si se cambia de centro de trabajo dentro de la misma empresa o grupo empresarial.
- Si se disfruta de una excedencia, independientemente del tipo que sea.
- Si se está de incapacidad temporal (baja laboral), o de baja por maternidad o paternidad.
- En el caso de los fijos discontinuos, se les debe reconocer todo el tiempo de duración de la relación laboral, aunque la regulación española solo contempla el tiempo efectivo trabajado. Así lo ha estipulado el Supremo en varias ocasiones, siendo la última sentencia de diciembre de 2023 (1135/2023). No hacerlo sería discriminatorio, ya que se rompería el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también comparte este posicionamiento.
Durante todos estos periodos se acumula antigüedad, lo que resulta beneficioso no solo par cobrar el plus de antigüedad si así lo recoge el convenio colectivo, sino también a la hora de calcular la indemnización por despido o acceder a otros beneficios.
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