En los últimos meses, se está viendo cómo los tribunales españoles están interpretando la doctrina europea en beneficio de los derechos laborales de los interinos, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), primero en febrero y después en junio, declarase que España no cuenta con las “medidas adecuadas” para evitar y sancionar los abusos en la Administración Pública de la contratación temporal.
Hace unas semanas, se dio a conocer una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no solo reconocía la fijeza automática de una interina que era indefinido no fijo, sino que además condenó a la Administración donde trabajaba a abonarle una indemnización “compensatoria” por el tiempo en abuso.
Y, ahora, se ha conocido otra sentencia importante de la mano del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, ya que en esta, que puede consultarse aquí (SJSO 990/2024), se reconoce a una interina de Correos, con más de 30 años encadenando un contrato con otro, que se le debe considerar como indefinida fija (la fijeza total) y no como indefinida no fija, ya que lo contrario infringiría el Derecho de la Unión.
La trabajadora pide la improcedencia del despido y que se le reconozca como indefinida fija
Tal como se expresa en la sentencia, la trabajadora llevaba más de 30 años encadenando un contrato temporal con otro, con distintos espacios temporales entre ellos. Correos le comunicó la extinción de su contrato con efectos el 31 de agosto de 2022. Pero, con posterioridad a dicho cese, al estar incluida en las bolsas de empleo temporal, la afectada volvió a tener nuevos contratos, el último del 29/05/2024 al 09/06/2024.
Partiendo de este contexto, esta trabajadora solicitó, por un lado, que se declarase la improcedencia del despido. Y, por otro, que su relación con Correos fuese calificada como indefinida fija, en aplicación de la mencionada jurisprudencia del TJUE.
El Abogado del Estado, no obstante, se opuso a la demanda. Este negó la existencia de fraude en la contratación, señalando que todos los contratos tendrían su causa justificada. Y, además, señaló que “en ningún caso la actora podría ser declarada como fija, sino como indefinida no fija, pues lo contrario no respetaría los principios de igualdad, mérito y capacidad”, recogidos en la Constitución.
Calificación de indefinida fija por interpretación de la sentencia del TJUE
El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona dicta que en este caso, “a todas luces”, “nos encontramos con una cadena contractual inusualmente larga (desde el 01-07-1990, esto es, superior a los 30 años)” que “revela que la empleadora Correos presenta un déficit de plantilla estructural, necesitando recurrir a la contratación temporal para suplirlo”. Por ello, señala que la contratación temporal en este caso “es contraria al artículo 15 ET y al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada incorporado a la Directiva 99/70/CE”.
Acto seguido, indica que la mencionada sentencia del TJUE declaró, siempre a la luz del citado Acuerdo Marco, “que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada en el ámbito del Acuerdo Marco, que el Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni “medida equivalente alguna” para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos y que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente), la conversión de estos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida, correspondiendo a los Tribunales nacionales modificar la jurisprudencia nacional si ésta se basa en una interpretación de disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatibles con los objetivos de la Directiva 1999/70”.
Partiendo de aquí, añaden que “el Derecho de la Unión se caracteriza por los principios de primacía y efecto directo, tal y como lo ha indicado desde antiguo el TJUE”. Y, bajo esta premisa, explican que “aplicando el principio de primacía del Derecho de la Unión, avalado a nivel interno por el propio Tribunal Constitucional, y dado que el ordenamiento jurídico interno no prevé ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales, incluyendo los indefinidos no fijos, la única solución que es conforme con la Directiva 1999/70/CE es la declaración de fijeza de la trabajadora como medida para evitar la continuación del abuso de la temporalidad, especialmente en este caso en el que la trabajadora se ha visto sometida a esta situación durante más de 30 años”.
De ese modo, señalan que se da cumplimiento al fallo del TJUE del 22 de febrero de 2024, que contiene un mandato dirigido a los Tribunales nacionales de “modificar la jurisprudencia nacional consolidada, si ésta se basa, como es el caso, en una interpretación de disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatibles con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de su cláusula 5”.
Además, aseguran que “adoptar la opción contraria (mantener la calificación como indefinido no fijo) infringiría el Derecho de la Unión y su obligación de aplicarlo con primacía a las normas internas (privándolo así de eficacia), como ha razonado el TJUE en sus últimas sentencias”.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Tal como ha señalado el abogado del caso, Jesús Beltrán, a ‘Economist & Jurist’, “aunque es una sentencia de instancia, es importante porque ya no califica la relación como meramente indefinida por vacante, sino fija, lo que cambia absolutamente los parámetros que teníamos hasta ahora”.
Así, no importa que según la legislación española solo se pueda acceder a la condición de fijo en el sector público por mérito, capacidad, igualdad, mediante un proceso de selección público, sino que, ahora, “también puede accederse por la prestación temporal continuada porque que por encima del Derecho privado tiene primacía el Derecho de la Unión Europea, con lo cual, por encima de esas normas de acceso al empleo público, vamos a aplicar una norma comunitaria que obliga a la estabilidad en el empleo”.
Se reconoce la improcedencia del despido
En esta sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona, atendiendo a sucesión de contratos que vivió la trabajadora durante más de 30 años, se declara también la improcedencia del despido. Por ello, condenan a Correos a que elija entre readmitir a la trabajadora como indefinida fija (con el abono de los salarios de tramitación), o abonarle una indemnización por despido improcedente de 41.171,55 euros.
Importante añadir que esta trabajadora también solicitó que fuera ella quien tuviera la opción de elegir entre una y otra opción, pero esto no ha sido concedido. “Reclama la actora la aplicación del art. 96 del EBEP refiriendo que se le debió ofrecer el derecho de opción. Pero lo que la recurrente olvida es que de ese derecho solo puede disponer el personal laboral fijo, condición que no ha ostentado en ningún momento la actora, y, siempre y cuando la improcedencia del despido derive de una decisión disciplinaria, circunstancia que tampoco concurre en el presente caso”, señala la sentencia.
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