El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, permite que más trabajadores puedan solicitar a su empresa una adaptación de jornada, donde se incluye el teletrabajo. Una norma que ha traído importantes avances en materia de conciliación laboral, como los tres nuevos permisos retribuidos, y cuya aplicación todavía genera algunas dudas. Lo primero que hay que conocer es que hay determinadas situaciones que permiten teletrabajar y que la empresa difícilmente puede negar.
Tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores, mediante la modificación del artículo 34.8, se amplía el número de beneficiarios que pueden solicitar la adaptación de su jornada y, por ende, el teletrabajo: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Hasta el momento, era algo que podían disfrutar los padres y madres con hijos hasta 12 años. Pero la novedad es que ahora el estatuto específica claramente que pueden beneficiarse también aquellas personas “que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos”.
Quién puede pedir teletrabajo o adaptar su jornada por necesidades de cuidado
Como se ha visto, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores amplía el número de personas que pueden solicitar una adaptación de su jornada, como puede ser un cambio de horario o teletrabajar. Ahora se puede pedir a la empresa estas adaptaciones cuando los hijos sean mayores, pero también para cuidar al cónyuge, a la pareja de hecho o a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Para aquellos que desconozcan qué familiares se incluyen en este último grupo, serviría para cuidar a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. El siguiente punto importante es que para poder ejercer este derecho se debe acreditar una necesidad real de cuidados. Por ello, conviene justificar adecuadamente la situación que nos impide o realmente nos dificulta poder ejercer nuestra actividad laboral en un horario o modo de trabajo diferente al indicado.
Del mismo modo, sobre su petición y concesión, es importante recordar que el estatuto también recoge que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Esto permite que, siempre que se aleguen razones objetivas, la empresa pueda negarse, pero siempre deberá justificarlo adecuadamente u ofrecer una alternativa para responder a las necesidades de conciliación del trabajador.
Cómo reclamar si la empresa se niega al teletrabajo o adaptación de jornada
La solicitud de teletrabajo por motivos de conciliación y cuidados se debe presentar por escrito. Por ley, la empresa debe abrir un proceso de negociación lo más pronto posible y debe dar una respuesta en un plazo máximo de 15 días. Si no lo hace, como explica el estatuto, se presumirá su concesión, estableciendo que lo será “si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.
Lo normal, no obstante, es que dé una respuesta. Si la acepta, se comunicaría por escrito pero, si no, debe presentar una alternativa o justificar su denegación por razones objetivas. Igualmente, si el trabajador considera que la negativa no está justificada, y que la empresa simplemente no quiere conceder el teletrabajo o la adaptación de jornada, se puede poner una demanda ante el Juzgado de lo Social. Los jueces valorarán entonces tanto las necesidades de la empresa como las del trabajador y dictarán su concesión o no.
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