Una empresa puede quitarle 9 euros de la nómina a sus trabajadores por llegar tarde, según el TSJ de Madrid

El TSJ de Madrid ha confirmado en una sentencia que los retrasos en la entrada o salida justifican la pérdida del plus en el sueldo para los trabajadores de esta empresa.

Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados |EFE
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Llegar 5 o 10 minutos tarde al trabajo parece algo poco importante pero esto puede conllevar más problemas de los que imaginamos y hasta verse reflejado directamente en la nómina, siempre y cuando el convenio colectivo lo recoja, eso sí. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dado la razón a una empresa industrial que decidió no pagar el conocido como “complemento de presencia” de 9 euros diarios a los trabajadores que no estaban cumpliendo completamente su jornada, incluso teniendo retrasos justificados.

Así lo establece la sentencia número 989/2025, de 21 de noviembre (la cual se puede consultar en la página del Poder Judicial), en la que la Sala de lo Social ha desestimado un recurso interpuesto por CCOO y confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social nº7 de Madrid que defendía el derecho de la empresa a no abonar el plus de presencia. El conflicto afecta a unos 60 trabajadores de una planta situada en la Avenida de Aragón de Madrid.

Un plus de 9 euros por cada día de trabajo efectivo

El origen del litigio se encuentra en el nuevo Pacto de empresa firmado el 31 de enero de 2024, que sustituyó los antiguos pluses de asistencia y mejora del absentismo por un único “complemento de presencia”.

Según recoge literalmente el acuerdo, el complemento “consistirá en una cuantía de nueve euros diarios (9 €) a jornada completa o la parte proporcional en caso de reducción de jornada, que se abonará por cada día de trabajo efectivo”.

El propio texto pactado añade que las situaciones de incapacidad temporal (IT) o cualquier derecho que permita faltar o reducir la jornada “supondrá la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o de abandono de la jornada antes de su terminación ordinaria”.

Eso sí, el acuerdo introduce una excepción clara: no se pierde el plus “en caso de ausencia de menos de 90 minutos siempre que esté debidamente justificado como permiso retribuido”.

¿Presencia o puntualidad?

El sindicato recurrente defendía que la empresa estaba confundiendo “presencialidad” con “puntualidad”. A su juicio, el complemento retribuía el hecho de acudir al trabajo, no la exactitud en la hora de entrada.

Sin embargo, el TSJ madrileño no comparte ese planteamiento. Tras analizar el texto del pacto colectivo y la doctrina del Tribunal Supremo sobre pluses de asistencia y puntualidad, concluye que el acuerdo vincula el devengo del complemento al cumplimiento íntegro de la jornada ordinaria.

La sentencia es contundente al afirmar que “el acuerdo colectivo vincula directamente su devengo con el cumplimiento total de la jornada ordinaria”.

Y va un paso más allá: “habiéndose pactado expresamente que la jornada debe cumplirse en su integridad, cualquier retraso en la entrada o en la salida supondría un incumplimiento de la jornada ordinaria diaria del trabajador, y por tanto justificaría el impago del plus”.

La importancia de la actividad productiva

La Sala también analiza el contexto empresarial. Se trata de una planta con cadena de producción y turnos de mañana y tarde, donde los tiempos están estrictamente organizados para asegurar la continuidad del proceso.

Desde una interpretación “sistemática”, el tribunal entiende que el retraso de un solo trabajador puede afectar al conjunto de la producción. Por ello, considera que la exigencia de cumplir la jornada completa para cobrar el complemento está “debidamente justificada por la naturaleza de la actividad empresarial”.

Sustitución de los antiguos pluses

Otro aspecto relevante es la comparación con el acuerdo anterior de 2019, que distinguía entre plus de asistencia y complemento de mejora del absentismo. El nuevo pacto de 2024 elimina ambos conceptos y los sustituye por el complemento de presencia.

Para el TSJ, esta modificación demuestra que empresa y representantes de los trabajadores “acuerdan expresa y voluntariamente que dicho plus solo se abone cuando se realice la jornada completa”.

Es decir, no se trata de una interpretación unilateral de la empresa, sino de lo que ambas partes firmaron en el pacto colectivo.

¿Se aplica a todos los trabajadores?

No. La propia sentencia deja claro que se trata de un conflicto colectivo circunscrito a esa empresa concreta y a su pacto interno. Por tanto, no es una regla general aplicable a todos los trabajadores del sector del metal ni a otras compañías.

La clave está en lo que diga el convenio colectivo o el acuerdo de empresa en cada caso. Si el texto vincula el complemento al cumplimiento íntegro de la jornada, la puntualidad puede convertirse en requisito imprescindible para cobrarlo.

En definitiva, la Justicia equipara en este caso presencia con jornada completa. Y eso significa que, salvo las ausencias justificadas inferiores a 90 minutos, llegar tarde puede costar 9 euros por cada día afectado.

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