Enero es el mes de la vuelta a la rutina. Aunque, para algunas personas, habrá sido el inicio, pudiendo haber empezado el año con un nuevo trabajo. En ambos casos, es importante conocer cuáles son los descansos a los que se tiene derecho durante la jornada laboral, a la semana y entre jornada. Esto es, entre un día y otro de trabajo. Un asunto importante pero del que no hay novedades este 2024, salvo en el establecimiento de la jornada laboral máxima: si actualmente es de 40 horas semanales, desde el Ministerio de Trabajo buscan reducirla a 38,5 este año y a 37,5 en 2025.
Volviendo a los descansos mínimos, están regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, aunque el Ministerio de Trabajo también los tiene recopilados en su página web. Todos ellos son de obligado cumplimiento, por lo que la empresa no se puede negar a concederlos y, al contrario, tiene la obligación legal de respetarlos.
Comenzando por el principal, cuando la jornada diaria exceda de las 6 horas, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este se disfruta durante la misma y solo se considerará tiempo efectivo de trabajo si así lo recoge el convenio colectivo que sea de aplicación (se puede consultar en la cláusula 7 de nuestro contrato de trabajo), o si así se ha establecido en nuestro contrato.
Esto último es importante porque, si se considera como tal, el descanso es retribuido. Si no lo es, la empresa no tiene por qué pagarnos este tiempo de descanso. A tener en cuenta también es que, en el caso de los trabajadores menores de edad, se tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos (el doble) siempre que la jornada supere las 4 horas y media.
Descanso entre jornadas y semanal
El Estatuto de los Trabajadores también establece el periodo que debe haber entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Esto es, entre una jornada y otra, que debe ser como mínimo de 12 horas. Por ejemplo, si terminamos de trabajar a las 10 de la noche, no podríamos entrar a trabajar de nuevo hasta las 10 de la mañana del día siguiente.
En lo que respecta al descanso semanal, también hay un mínimo, que es de un día y medio ininterrumpido que, como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el domingo completo. No obstante, de nuevo hay cambios para los trabajadores menores de 18 años: su descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos (seguidos).
Se debe avisar que el descanso mínimo semanal, según el estatuto, es “acumulable por períodos de hasta 14 días”. Es decir, sería posible no descansar una semana si a la siguiente nos tomamos el descanso correspondiente a las dos. Según el mínimo establecido, podríamos trabajar 12 días seguidos y descansar tres (también seguidos).
Distribución irregular de la jornada
En el estatuto también se recoge que, “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”, las empresas o empleadores pueden hacer uso de la distribución irregular de la jornada. En ausencia de pacto, podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Pero, incluso en este supuesto, están obligados a respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Asimismo, si la empresa hace uso de este derecho, tiene la obligación de comunicárselo al trabajador con un preaviso mínimo de 5 días.
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