Los descansos mínimos de las empleadas del hogar y las internas que son de obligado cumplimiento

La ley establece unos descansos mínimos que deben tomarse las empleadas del hogar obligatoriamente, también las internas. Son diarios, semanales y entre jornadas.

Descanso mínimo de las empleadas del hogar y las internas Pexels
Esperanza Murcia

Las empleadas del hogar están integradas en el Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial. Por ello, son muchas las dudas acerca de sus derechos laborales. El Ministerio de Trabajo cuenta con varias guías para resolverlas y, en las mismas, se establece un aspecto fundamental para estas trabajadoras: el descanso mínimo que deben tener durante su trabajo, entre jornadas y semanalmente. 

En primer lugar, su jornada máxima legal es de 40 horas semanales. No obstante, en el caso de las internas, se le puede sumar el “tiempo de presencia”, que son horas en las que están disponibles, por si su empleador las necesita, pero que no se consideran tiempo efectivo de trabajo, ya que no trabajan como tal. Este tiempo es retribuido y también está regulado, pudiendo ser como máximo de 20 horas semanales. 

Sabiendo ya cuál es la jornada máxima, lo siguiente que se debe conocer es el descanso mínimo semanal que se debe respetar por ley: las empleadas del hogar deben descansar, como mínimo, 36 horas consecutivas a la semana. Además, el Ministerio de Trabajo añade que este descanso se desarrollará, “como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo”. 

Descanso entre jornadas de las empleadas del hogar

Al descanso semanal, se suma el descanso entre jornadas. La normativa española también obliga a que, desde que finaliza la jornada de trabajo y comienza la siguiente, se produzca un descanso mínimo de 12 horas. Es decir, que entre jornada y jornada, al menos se descansen 12 horas. Por ejemplo, si se sale de trabajar a las 20:00 horas, no se podría empezar la siguiente jornada hasta las 08:00 horas del día siguiente.

Pero, de nuevo, hay una excepción para las internas. En su caso, el Ministerio de Trabajo indica que, “excepcionalmente”, se puede reducir su descanso entre jornadas de 12 a 10 horas. No obstante, si se produce esta rebaja, y el descanso es solo de 10 horas, se debe compensar dichas horas que se han recortado en periodos de hasta cuatro semanas. 

Explicado más sencillo: si como interna no se han tenido 12 horas completas de descanso entre una jornada y otra, deben compensar las horas que han recortado en los días siguientes, teniendo un plazo de cuatro semanas para devolverlas.

Descanso diario de las internas para comidas

En el caso de las empleadas del hogar internas, se dispone de un descanso de 2 horas diarias para realizar las comidas. Es importante señalar que este periodo no cuenta como tiempo efectivo de trabajo ni de presencia, por lo que la empleada no tiene la obligación de permanecer en el hogar familiar. Al contrario, puede disponer de este tiempo como desee. 

Vacaciones de las empleadas del hogar

En último lugar, conviene tratar las vacaciones de las empleadas del hogar. Al igual que el resto de trabajadores asalariados, deberán disfrutar como mínimo de 30 días naturales al año, como establece el Estatuto de los Trabajadores. De ellos, al menos 15 deberán ser consecutivos. Sobre la elección de los días, en caso de que no haya un pacto entre ambas partes, 15 los podrá elegir el empleador y los otros 15 la empleada (mitad y mitad). 

Lo que sí se debe respetar obligatoriamente es el preaviso, debiendo conocer la trabajadora con al menos dos meses de antelación cuándo se va de vacaciones. También importante es que durante este periodo, la empleada del hogar, aunque sea interna, no está obligada a permanecer en el domicilio o al lugar donde se desplaza la familia, sino que, tratándose de sus vacaciones, puede disponer de su tiempo como quiera.

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