El Ministerio de Trabajo está contra las cuerdas. Las negociaciones para reducir la jornada laboral lo han situado en mitad de dos frentes muy delimitados: mientras que el departamento de Yolanda Díaz busca medidas flexibles para adaptar la nueva jornada a los distintos convenios y sectores, para tener el apoyo de los empresarios, los sindicatos han avisado de que convocarán movilizaciones si no hay avances reales antes del 29 de julio, cuando tendrá lugar la nueva reunión.
Un contexto “estancado”, según CCOO, en el que Trabajo ha añadido un punto más al acuerdo: reforzar el derecho a la desconexión digital. Desde el ministerio llevan meses reiterando la necesidad de que la reducción de jornada se aplique con un nuevo registro horario fiable y disuasorio para garantizar su cumplimiento. Es por ello que la Inspección de Trabajo podrá acceder de forma remota al mismo, a la par que se han reforzado las sanciones relacionadas con el incumplimiento del tiempo de trabajo.
Ahora, se ha sumado este otro elemento, que ha explicado tanto el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, al frente de las negociaciones, como la propia ministra: “el debate sobre la reducción de jornada es muy similar al que se dio hace 40 años, en el año 83, pero las condiciones de trabajo hoy no son las mismas. Se trabaja con un montón de móviles, no desconectamos a lo largo de nuestro tiempo y el elemento que hemos incorporado en la mesa hoy es regular también, como estamos debatiendo en el seno de la Comisión Europea, en el Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de la Unión Europea, la desconexión digital”, explicaba Yolanda Díaz.
Pérez Rey, en la rueda de prensa posterior a la reunión, ha constatado sus palabras, manifestando que “de nada serviría reducir la jornada si luego te puede llamar tu jefe a las 12 de la noche o mandarte un correo electrónico a las 5 de la mañana”. En este sentido, reivindica que “para que la reducción de la jornada sea eficaz y respete los horarios debe incorporar el derecho a la desconexión digital. Se trata de trabajar menos y no ser molestado fuera de horario”.
Qué es el derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión ya está regulado en la normativa española, tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. En esta última, se establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Además, la misma normativa exige a las empresas que cuenten con una política interna que defina las modalidades de ejercicio de este derecho:
“El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
No obstante, como reclamó UGT a finales del año pasado, esta se queda corta “ante los numerosos incumplimientos de la normativa laboral vigente”. Por ello, solicitaron mejorarla y reforzar el régimen sancionador por vulnerar este derecho, así como su inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Ministerio de Trabajo, por el momento, no ha querido dar más detalles sobre cómo pretende incluir este derecho en la reducción de jornada, pero las infracciones relativas al derecho a la desconexión digital estarían dentro de las nuevas sanciones por incumplir los límites del tiempo de trabajo.
El departamento de Yolanda Díaz ha adelantado que la transgresión de los límites del tiempo de trabajo, que están dentro de los incumplimientos graves sobre relaciones laborales, experimentará un aumento de las cuantías, que pasarán a ser de entre 1.000 y 10.000 euros, en función del grado de gravedad.
Pero, además, en el texto elaborado por Trabajo, según pudo saber ‘La Información’, se establece la modificación de los artículos 12 y 13 sobre “Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales”, para incluir y sancionar los “incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que afecten al disfrute de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, vacaciones anuales, duración máxima de la jornada de trabajo, pausas durante la jornada, así como a la regulación del trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo” cuando generen un perjuicio a la salud de los trabajadores. Y, en este caso, las sanciones serán todavía mayores.
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